REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA YOBSABETH HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 23520882.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.610.

PARTE DEMANDADA: LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, DAMELIS RAMIREZ ARIAS y NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 169.591, 32.714,121.997, 151.080 y 98.462, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por la profesional del derecho CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ADRIANA YOBSABETH HIDALGO RODRIGUEZ, según se desprende del poder apud acta, cursante a los folios 08 al 10 de presente expediente, en contra de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el Nº 80, tomo 19 –A, Registro de Información Fiscal J-00364445-5; asignándosele el número de asunto WP11-L-2024-000120, cuya cuantía es de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINNTA Y NUEVE CÉNTIMOS (377.292, 39) equivalentes a DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.308,53), la cual fue DISTRIBUIDA a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 29 de julio del 2024 y admitida el 02 de agosto 2024. Seguidamente, siendo que, en fecha 04 se da la notificación tacita, en vista que la representación judicial de la parte demandada actuó en el expediente junto con la representación judicial de la parte actora, de común y mutuo acuerdo presentaron escrito transaccional.
Se observa que en dicha pretensión la demandante señaló lo siguiente: En fecha 05 de febrero del año 2019, inició a prestar servicios en la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A, en el cargo de INGENIERO, en el Departamento de Mantenimiento Aeronáutico, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones inherentes al cargo, realizando todas las actividades que le fueron asignadas, comenzando en el año 2013 a trabajar días feriados, asistiendo los días sábados, generalmente 2 veces al mes para agilizar algún trabajo que debiera resolver con premura,
siendo que el 31 de mayo del 2024, finalizó la relación laboral mediante renuncia de manera voluntaria , solicitando la liquidación, la cual fue calculada por la empresa sin tomar en cuenta el salario el que le era depositado en cuenta nómina del Banco Mercantil, ni el que percibía en dólares en efectivo. Con un tiempo de antigüedad de cinco (05) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días, con un último salario mensual devengado de setecientos cincuenta dólares americanos aproximadamente (USD 750, 00)), que le eran pagados de la siguiente manera; cuatrocientos treinta dólares (USD 430,00), mediante transferencia bancaria al cambio fijado por el Banco Ce4ntral de Venezuela para la fecha del efectivo pago y la cantidad de trescientos veinte dólares (USD 320,00) que le eran cancelados en efectivo los últimos días de cada mes, por lo que reclama el pago por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Asimismo, las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos en fecha 2 de mayo del 2024, las representaciones judiciales de ambas partes comparecieron por ante este Circuito Judicial del Trabajo y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo URDD), escrito de transacción judicial; en tal sentido, este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ en representación de la ciudadana ADRIANA YOBSABETH HIDALGO RODRIGUEZ, y el profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en representación de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A., en fecha 04 de noviembre de 2024, se observa que lo hicieron en los siguientes términos:
PRIMERO: LA TRABAJADORA, alega que laboro para la empresa desempeñando el cargo de INGENIERO desde el 05/02/2019 hasta el 31/05/2024, fecha en la cual renunció a su cargo.
SEGUNDO: Alega LA TRABAJADORA que percibía una remuneración mensual de BS 27.382,50 que era depositado en la cuenta nómina del Banco Mercantil N° 0105-0230 6412 3009 1661.
TERCERO: Por cuanto LA EMPRESA le pago las prestaciones sociales por un monto de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.534, 85), sin incluir los salarios percibidos de manera regular y permanente, lo cual genera una diferencia de prestaciones sociales, es que procede a demandar la diferencia de las prestaciones sociales por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINNTA Y NUEVE CÉNTIMOS (377.292, 39) que comprende las prestaciones sociales del artículo 142-C, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2024, días de descanso, días feriados, diferencia de bono vacacional 2023 y diferencia de utilidades.
QUINTO: LA EMPRESA, rechaza que le adeude a LA TRABAJADORA a los intereses sobre prestaciones sociales.
SEXTO: LA EMPRESA, a los fines de dar por terminada la presente causa, le propone a LA TRABAJADORA un acuerdo transaccional mediante un único pago que comprende las prestaciones sociales del artículo 142-C, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2024, días de descanso, días feriados, diferencia de bono vacacional 2023 y diferencia de utilidades, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 298.055,92) que equivales a OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (US $ 8.163,68) a razón de Bs. 36,51 por cada dólar a la tasa de cambio fijada por el BCV para el día 30/05/2024 utilizada como moneda de cuenta.
SEPTIMO: LA TRABAJADORA a los fines de dar por terminada la presente causa, acepta la propuesta de LA EMPRESA declarando que durante el tiempo que duro la relación de trabajo recibió el pago correspondiente al salario, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, feriados trabajados, bono complementario, bono de asistencia, vacaciones y bono vacacional de los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, utilidades de los años 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023,, así como bono de alimentación. Igualmente, autoriza que del monto DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 298.055,92) se deduzca la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) como honorarios profesionales para la abogada CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 14.769.064 en la cuenta del banco Mercantil 0105 0012 5210 1250 2201, tal como se evidencia de la autorización dada por LA TRABAJADORA y el remanente de DOSCIENTOS TREIENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 238.055,92) deberá ser depositada a nombre de LA TRABAJADORA ADRIANA HIDALGO en la cuenta del Banco Mercantil N° 0105-0230 6412 3009 1661. Con el acuerdo transaccional, la parte demandante nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, otorgándose el más amplio finiquito.
OCTAVO: Ambas partes declaran que los honorarios profesionales causados por las actuaciones en la presente causa, correrán por cuenta de cada una de las partes que los contrató, solicitando al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo transaccional, y una vez que conste el pago convenido, ordene el cierre y archivo del expediente.
NOVENO: Ambas partes proceden a consignar el acuerdo transaccional ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado la Guaira.

Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, es decir, CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ en representación de la ciudadana ADRIANA YOBSABETH HIDALGO RODRIGUEZ, y el profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en representación de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad procesal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
TERCERO: se ordena a la unidad de Alguacilazgo a la consignación del Cartel de Notificación de fecha 01/08/2024 dirigido a la LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las doce y un horas del mediodía (12:01 m.).

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA