REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día veintiséis (26) de septiembre del año 2023, no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de Instancia, en virtud de los contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ …toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JESUS BECERRA; DAVID BERROTERAN; RICARDO HERNÁNDEZ; RICARDO ROMERO; ESTALYS VELASQUEZ; LIZARDO GARCÍA; JUAN CARLOS IRIARTE; GEOVANNI SALAZAR; HECTOR SALAZAR; FRANKLIN HERNÁNDEZ; HECTOR MARCANO; PEDRO VILLANUEVA Y ALEXIS ROMERO, contra la Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA LOVINCO C.A”. En virtud de lo anterior, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial, a los fines de remitir al archivo. Líbrese los oficios. Cúmplase Lo Ordenado.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA

EL SECRETARIO


Abg. DARWIN CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2012-000063.
MCFE