REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 10 de octubre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 773-2019
RECURSO : Prov.- 2146-2024
PONENTE : Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Kassandra Del Carmen Mavares González, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercados de Alimentos, C.A (MERCAL, C.A), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en contra de los ciudadanos Johan Franklin Vieira Esqueda, Yhon Evel Brando Serrada, Yaneira Del Carmen Giménez Tovar, Pedro José Rodríguez Salazar, José Daniel Martínez García, Harvy Junaither Angulo Ramírez, Greiberson Giovany Gil Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.508.700; V.-11.062.022; V.-10.467.674; V.-7.991.594; V.-18.930.714; V.-23.707.844; V.-18.110.358, respectivamente, como cómplices necesarios en la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; la ciudadana Daiyani Marbella Fernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.568.318, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 ejúsdem; la ciudadana Nohelys Tibisay Avila Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.116.490, como cómplice necesaria en la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 ibidem; el ciudadano Luis José Farias Beberaggi, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.459.753, como cómplice no necesario en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la referida Ley; y la ciudadana Yessica Carolina Teran Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.838.926, como autora en la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ya tantas veces mencionada Ley Contra la Corrupción.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“(...) Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda (…)”.

El presente escrito recursivo fue interpuesto por la ciudadana Abg. Kassandra Del Carmen Mavares González, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercados de Alimentos, C.A (MERCAL, C.A), en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, cuya legitimación se desprende del instrumento Poder Especial inserto a los folios nueve (09), diez (10) y vuelto de la presente incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “a” del artículo 428 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. -

Ahora bien, la ciudadana Abg. Kassandra Del Carmen Mavares González, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercados de Alimentos, C.A (MERCAL, C.A), no estableció en su libelo recursivo la fecha y cuál es la decisión objeto hoy de impugnación, toda vez que en la presente causa fueron realizadas dos (02) Audiencias Preliminares, a saber, la primera en fecha 10/08/2023, siendo publicada su texto íntegro en fecha 15/08/2024, en contra de los ciudadanos Johan Franklin Vieira Esqueda, Yhon Evel Brando Serrada, Yaneira Del Carmen Giménez Tovar, Pedro José Rodríguez Salazar, José Daniel Martínez García, Harvy Junaither Angulo Ramírez, Greiberson Giovany Gil Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.508.700; V.-11.062.022; V.-10.467.674; V.-7.991.594; V.-18.930.714; V.-23.707.844; V.-18.110.358, respectivamente, como cómplices necesarios en la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; la ciudadana Daiyani Marbella Fernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.568.318, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 ejúsdem; la ciudadana Nohelys Tibisay Avila Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.116.490, como cómplice necesaria en la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 ibidem; y la segunda celebrada en fecha 23/04/2024, siendo publicado su auto fundado in extenso en fecha 26/04/2024, en contra del ciudadano Luis José Farias Beberaggi, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.459.753, como cómplice no necesario en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la referida Ley; y la ciudadana Yessica Carolina Teran Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.838.926, como autora en la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ya tantas veces mencionada Ley Contra la Corrupción.

En razón de ello y luego de la revisión exhaustiva a todas y cada unas de las actas procesales que integran la presente causa, se observa que de la simple lectura efectuada a los escritos de contestación presentados separadamente por las representaciones de las Fiscalía Novena (9º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Civil y Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y la representación de la Fiscalía Cuarta (4º) Nacional Contra La Corrupción del Ministerio Público, que los mismos hacen mención de que las decisiones recurridas son las de fecha 15/08/2024, y la de fecha 26/04/2024, es por lo que quienes aquí deciden consideran que el presente recurso fue planteado en contra de ambas decisiones antes mencionadas, dictadas por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

En este orden de ideas, a fin de determinar si el presente recurso fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la primera decisión recurrida fue dictada en fecha 10/08/2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 15/08/2023, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada en contra de los ciudadanos Johan Franklin Vieira Esqueda, Yhon Evel Brando Serrada, Yaneira Del Carmen Giménez Tovar, Pedro José Rodríguez Salazar, José Daniel Martínez García, Harvy Junaither Angulo Ramírez, Greiberson Giovany Gil Flores, Daiyani Marbella Fernández Pérez, Nohelys Tibisay Avila Flores titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.508.700; V.-11.062.022; V.-10.467.674; V.-7.991.594; V.-18.930.714; V.-23.707.844; V.-18.110.358, V.-14.568.318, V.-20.116.490, respectivamente, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veintinueve (29) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 16, 17, 18, 21 y 22 de agosto de 2023.

De igual manera, se observa del referido computo, que los cinco (05) días hábiles para la interposición del recurso de apelación en contra de la segunda decisión de fecha 23/04/2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 26/04/2024, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada en contra del ciudadano Luis José Farias Beberaggi, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.459.753, y la ciudadana Yessica Carolina Teran Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.838.926, transcurrieron de la siguiente manera 29 de abril; 02, 03, 06 y 07 de mayo del presente año.

Ahora bien, el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:

“…Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).

En este sentido, se observa que ambas decisiones fueron impugnadas en fecha 13 de agosto de 2024, tal como se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al once (11) del presente cuaderno de incidencia, por lo que, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo arriba transcrito, dicha acotación obedece, en virtud que las profesionales del derecho Abg. Magdali Arellano, y Abg. Francis Salazar, quienes fungen como Apoderadas Judiciales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A.), quien funge como víctima en las presentes actuaciones, se encontraban a derecho, no acudiendo a la vía recursiva en su oportunidad legal; por lo que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Kassandra Del Carmen Mavares González, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercados de Alimentos, C.A (MERCAL, C.A), por intempestivo. Y ASÍ SE DECIDE. -

En atención a la norma antes descrita, y a las circunstancias anteriormente expresadas, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado el día 13/08/2024; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Kassandra Del Carmen Mavares González, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercados de Alimentos, C.A (MERCAL, C.A), por intempestivo. Y ASÍ SE DECLARA. -