REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 14 de octubre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 033-2024
RECURSO : Prov.- 2511-2024
PONENTE : Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada el 27 de septiembre del año que discurre, por la ciudadana Abg. Karin P. Méndez Mujica, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada bajo el N° Prov.- 033-2024 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍA, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el diez (10) de octubre de 2024, por vía de distribución, las cuales se identificaron con el Nº Prov.- 2511-2024, designándose como ponente a la Jueza MARIANA OLIVEROS MARCHENA.
-I-
ADMISIBILIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentada por la ciudadana Abg. Karin P. Méndez Mujica, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el N° Prov.- 033-2024 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍA, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, aunado a ello, ha expresado los motivos por los cuales fundamenta la inhibición planteada en el asunto, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem; señalando expresamente las causales que afectan su esfera subjetiva para decidir, a saber, por haber emitido opinión como Juez en la causa con conocimiento de ella.
Con base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la inhibición planteada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
La Jueza inhibida ofrece el siguiente medio de prueba:
Copia certificada del Acta de Conclusión del Juicio Oral y Público de fecha 17/07/2024, celebrada ante ese Juzgado en la causa signada bajo la nomenclatura Prov.- 607-2022, seguida en contra del ciudadano Miguel David Hernández Méndez, la cual guarda relación con los hechos de la causa signada bajo el N° Prov.- 033-2024; las cuales se admiten por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.
Se acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.