REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 18 de octubre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001085
RECURSO : Prov.- 679-2024
PONENTE : YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 25 de marzo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de abril de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano JHONNI ANTONY GUERRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.562.908, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

En fecha diez (10) de octubre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 679-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.

En fecha catorce (14) de octubre de 2024, fueron devueltas las presentes actuaciones a su Juzgado de origen bajo oficio N° 333-2024, por cuanto existía error en el computo relacionado con la presente incidencia en virtud de que las fechas no correspondían con lo cursante en autos.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, ingresó nuevamente la presente incidencia en virtud de que el Tribunal A-quo realizó las correcciones ordenadas en fecha 14/10/2024.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Abg. Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio cuarenta y uno (41) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el ciudadano Abg. Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, presentó el referido recurso de apelación al SÉPTIMO (7°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: jueves 18/04/2024; lunes 22/04/2024; martes 23/04/2024; miércoles 24/04/2024; jueves 25/04/2024; viernes 26/04/2024; y lunes 29/04/2024; encontrándose el escrito recursivo, tempestivo. Se deja constancia que el A-quo, estableció en el referido computo, como día hábil para la interposición del recurso de apelación, el día 19/04/2024, siendo que este es un día no hábil por ser feriado según calendario judicial 2024, sin embargo, aun siendo contabilizado, el escrito recursivo fue presentado dentro del lapso legal.

Se deja constancia que la Abg. Carlimar Arana, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JHONY ANTONY GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.562.908, presentó contestación al escrito recursivo al PRIMERO (01) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: lunes 06/05/2024; encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE. –

En este estado, la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de abril de 2024, por el Juzgado A-quo, mediante la cual absolvió al ciudadano JHONNI ANTONY GUERRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.562.908, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Es oportuno para este Tribunal Colegiado, señalar que el recurso de apelación presentado por el ciudadano Abg. Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, se interpone sustentándolo en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión antes mencionada.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 25 de marzo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de abril de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano JHONNI ANTONY GUERRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.562.908, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 ejúsdem. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.