REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 24 de octubre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-001657
RECURSO : Prov.- 2319-2024
PONENTE : YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Yolimar Higuera Acosta, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena (9º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra la Corrupción, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 12 de agosto de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 26 de agosto de 2024, mediante la cual absolvió a la ciudadana JOHANA RAFAELA MODESTO TROCEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.476.290, de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido se observa:
En fecha diez (10) de octubre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2319-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana Abg. Yolimar Higuera Acosta, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena (9º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra la Corrupción, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio ciento cuarenta y nueve (149) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que la ciudadana Abg. Yolimar Higuera Acosta, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena (9º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra la Corrupción, presentó el referido recurso de apelación al SEXTO (6°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: lunes 02/09/2024; martes 03/09/2024; miércoles 04/09/2024; jueves 05/09/2024; y viernes 06/09/2024; encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
Se deja constancia que el Abg. Rodrigo José Parra Guarapo, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JOHANA RAFAELA MODESTO TROCEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.476.290, presentó contestación al escrito recursivo al SEGUNDO (02) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: viernes 13/09/2024; lunes 16/09/2024; encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE. –
En este estado, la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 26 de agosto de 2024, por el Juzgado A-quo, mediante la cual absolvió a la ciudadana JOHANA RAFAELA MODESTO TROCEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.476.290, de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Es oportuno para este Tribunal Colegiado, señalar que el recurso de apelación presentado por la ciudadana Abg. Yolimar Higuera Acosta, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena (9º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra la Corrupción, se interpone sustentándolo en los numerales 2 y 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión antes mencionada.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Yolimar Higuera Acosta, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena (9º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra la Corrupción, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 12 de agosto de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 26 de agosto de 2024, mediante la cual absolvió a la ciudadana JOHANA RAFAELA MODESTO TROCEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.476.290, de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 y 3 ejúsdem. Y ASÍ SE DECIDE. –
Por último, se deja constancia que la ciudadana Abg. Yolimar Higuera Acosta, en su carácter de Fiscal Provisoria Novena (9º) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Materia Contra la Corrupción, promueve como medios de pruebas de su escrito recursivo “todas las actas de audiencias del debate oral y público, así como la decisión a la cual se recurre”; las cuales no se admiten ya que las mismas corren insertas en la presente causa que será objeto de análisis por parte de este Tribunal Colegiado. Y ASÍ SE DECLARA
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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