JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
214° y 165°
Visto los escritos de fecha 18 de octubre de 2024, presentado el primero por la abogada NELSA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.780, representante legal de los ciudadanos NICOLASA ROMERO GUERRA, ZOBEIDA ONTIVEROS, ROSALBA VIVAS, DOMINGO VIVAS y RIGO ROMERO; y el segundo por los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO VIVAS, ÁNGEL FERNANDO CHACÓN VIVAS y ALBA GRACIELA CHACÓN VIVAS, asistidos por la abogada antes mencionada; parte solicitante, quienes manifiestan que desisten del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado a quo el día 26 de septiembre de 2024, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, da por consumado el desistimiento del recurso de apelación manifestado y así formalmente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el presente expediente al tribunal de la causa.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha, y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Asimismo se remitió el expediente al tribunal a quo con oficio N° 0530-219-A, constante de I pieza, en cincuenta y cinco (55) folios útiles; su salida quedó registrada en los libros respectivos.
Exp. 8237-24
MLPG/MRCR
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