JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 23 de octubre 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 21 de octubre de 2024, inserto en los folios (27 al 29 del Cuaderno Principal), se hicieron presente los abogados en ejercicio JOSÉ TÍBULO SÁNCHEZ MORA y JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, con Inpreabogado Nros. 31.073 y 31.082, en su condición de endosatarios en procuración del DEMANDANTE ciudadano ALEJANDRO POMBO LÓPEZ, colombiano residente y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.302.695 por una parte y por la otra el DEMANDADO, ciudadano LEONEL EDUARDO CÁCERES SALCEDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.783.179, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO MALDONADO RODRÍGUEZ y BETTY IRLENDA VÁSQUEZ SARMIENTO, con Inpreabogado bajo los Nros. 324.318 y 264.092 en la presente causa, Expusieron; Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713, y siguiente del Código Civil, convinieron en celebrar LA TRANSACCIÓN, que se regirá por las siguientes clausulas; PRIMERO: Que el demandado asistido de sus abogados en forma voluntaria, reconoce tanto en su contenido como en su firma la letra de cambio que constituye el instrumento fundamental de la presente demanda, SEGUNDO: Que el demandado asistido de sus abogados en forma voluntaria, reconoce y acepta expresamente que le debe al ciudadano ALEJANDRO POMBO LÓPEZ, la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 43.000), por concepto capital de dicho instrumento cambiario; TERCERO: Que el demandado asistido de sus abogados en forma voluntaria, asume que le debe a los abogados JOSÉ TÍBULO SÁNCHEZ MORA y JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES derivados del presente juicio, la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.000), CUARTA: Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, el demandado se obliga a pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTDOS UNIDOS DE NOERTEAMERICA (USD 47.000), mediante un pago único y total, el día 18 de febrero de 2025, QUINTA: Las partes de mutuo y común acuerdo piden al Tribunal que una vez el demandado haya dado pleno y total efectivo cumplimiento al pago, el demandante lo hara constar en el expediente, se levante y se deje sin efecto LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretas por este Tribunal, en fecha 17 de julio, y 23 de septiembre de 2024, inserto en los folios (1 al 3, del 37 y 38 del cuaderno de medidas). Ambas partes SOLICITAN; Que se Homologue la Transacción celebrada entre ellos acordaron ponerle fin al proceso de INTIMACIÓN, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” TERCERO: Revisado como ha sido y en consecuencia que una vez la parte demandada realice la totalidad de los pagos convenidos en la presente TRANSACCIÓN, se procederá a LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, propiedad del demandado, decretadas por este Tribunal. Así se establece.-
Una vez conste en autos el CUMPLIMIENTO de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud.-
Exp: 23.568-24
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