REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 31 de octubre de 2024.-

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha 18 - 10 - 2024 (fl 177), suscrita por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:

“…Solicito a su señoría entre a SENTENCIAR en virtud de que se encuentra ya cumplida la fase procesal del mismo…”

En consideración a lo antes expuesto, este operador de justicia procedió a realizar un análisis detallado de las actas procesales que conforman la presente causa y se observa:
• En fecha 04 - 04 - 2023(fls 158 al 163 y vto), se dicto sentencia definitiva en la presente causa, en la cual en su parte dispositiva, particular TERCERO Y QUINTO, se estableció:

“… TERCERO: Se emplaza a las partes para las 10:00 horas de la mañana, del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento del PARTIDOR, conforme a lo establecido en el artículo 778 de Código de Procedimiento Civil, sin notificación de las partes…”
“… QUINTO: Se ordena notificar a las partes…”

• En fecha 11 - 05 - 2023(fl 164), la representación judicial de la parte demandante, consigna diligencia mediante la cual expone:

“… Siendo que en el presente expediente Nro. 22238 este Tribunal emitió SENTENCIA en fecha 04 de Abril de 2023, de la cual me doy por Notificada y a su vez solicito se me expida copia certificada de la misma para efectos legales pertinentes…”

• En fecha 17 - 05 - 2023(fl 166), el alguacil adscrito a este despacho, mediante diligencia expone:

“… Informo al tribunal, que la Boleta de Notificación: para la ciudadana: YERITZA MARLENY DAZA PEÑA, el día 17/05/2023, a la una y treinta cuatro de la tarde (1:34pm); fue Notificado vía WhatsApp, el Abogado: Ramón Esteban Becerra, a su número de teléfono: 0414-7076307. Es todo se leyó y conforme se firma…”

• Mediante auto de fecha 08 - 08 - 2023(fl 168), en virtud de que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión emitida por este despacho en fecha 04 - 04 - 2023; se declaro definitivamente FIRME la decisión anteriormente indicada; y por ende su EJECUTESE en los términos establecidos por la ley. Así mismo y en virtud de lo peticionado por la parte actora mediante diligencia de fecha 20 - 07 - 2023 (fl 167), se acordó:

“… Ahora bien, conforme a lo solicitado por la parte demandante en la diligencia descrita al inicio del presente auto, y según con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Fija a las diez (10:00) de la mañana del Tercer (3°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO. Notifíquese a las partes…”

Quedando debidamente notificadas las partes del acto anteriormente señalado en fecha 28 - 09 - 2023(fl 170). Alegando de igual manera en el auto de fecha 08 - 08 - 2023, lo siguiente:

“… Adicionalmente se le indica a las partes, si en el acto conciliatorio anteriormente acordado no llegan a un convenio y decidan continuar la causa en el estado en que se encuentre, por ende, se dará cumplimiento a lo establecido en el numeral TERCERO del dispositivo del fallo, de la sentencia dictada por este despacho en fecha 04 - 04 - 2023…”

• Posteriormente en fecha 03 - 10 - 2023(fl 171), mediante acto celebrado en este despacho se dejo expresa constancia:

“… El Juez provisorio de este Juzgado declaró abierto el acto, previa las formalidades de Ley, dejando constancia que ninguna de las partes tanto como el demandante y el demandado, no se hicieron presente al acto ni por si ni por medio de apoderados, por lo tanto el mismo se DECLARA DESIERTO por su INASISTENCIA…”

En merito de las consideraciones expuestas, es imprescindible señalar, que un buen abogado litigante, es considerado como aquel que sabe percatarse de los detalles a cada momento, sobre todo, al momento de formular mediante diligencia o escrito, peticiones ante un juez, ya sea en asuntos contenciosos o no contenciosos.
Por ende, es improcedente para este juzgador pronunciarse en lo que respecta a la peticionado por la parte actora en la diligencia suscrita al inicio del presente auto; en virtud de que en la presente causa ya se emitió sentencia definitiva; y se le indica a la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, ut supra identificada, que la presente causa se encuentra en la etapa de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la parte dispositiva, particular TERCERO de la decisión emitida en fecha 04 - 04 - 2023(fls 158 al 163 y vto); ante lo cual deben realizar el impulso procesal pertinente.- Así se establece.-




Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio

Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal

JAPV/mmdw
Exp N° 22.238-16