REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de octubre del 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: JAKOB ISAK WANNER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 5.653.077, domiciliado, en San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderado Judicial: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 3.008.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.241.580 Domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 02 de MARZO del 2023, se recibió la presente demanda por Partición de Comunidad Conyugal por el ciudadano: JAKOB ISAK WANNER RUIZ, su apoderado judicial abogado; JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14. 245, contra la ciudadana: MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS (f. 01 al 37).
Por medio auto de fecha 07 de marzo del 2023, este Juzgado admite la demanda, en consecuencia cítese a la ciudadana, MARIA BERZABETH CONTRERAS IGLESIAS, y se ordena la comparecencia ante este juzgado a los 20 días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en cuanto la medida solicitada, este tribunal se pronunciara por auto separado, así mismo se insta la parte actora a suministrar los fotostatos para la respetiva boleta de citación y cuaderno de medidas (f. 38 y 39).
En fecha 20 de marzo de 2023, mediante diligencia el ciudadano: Jakob Isak Wanner Ruiz, consigno poder apud acta, al abogado, Jesús Alberto Labrador Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245.(f. 40 y 41).
En fecha 31 de marzo de 2023, vista la diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal Iván García, informo fueron suministrados los fotostatos necesarios para realizar la compulsa. (f. 42).
En fecha 02 de mayo de 2023, vista la diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal Iván García, informo que se traslado en varias oportunidades, a la calle 6 entre carrera 10 y 11 casa N° 9-79 al lado de la charcutería alemana siendo imposible la citación a la ciudadana María Berzabeth Contreras Iglesias. (f. 43).
En fecha 05 de mayo de 2022, mediante diligencia el abogado Jesús Alberto Labrador Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando como apoderado Judicial de la parte demandante, solicito la citación por carteles a la ciudadana, María Berzabeth Contreras Iglesias (f. 44).
En fecha 08 de mayo de 2023, mediante auto este tribunal, acuerda la citación por carteles de la ciudadana, María Berzabeth Contreras Iglesias, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil así mismo se libro cartel (f. 45 y 46).
En fecha 15 de junio de 2023, mediante diligencia el abogado Jesús Alberto Labrador Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando como apoderado Judicial de la parte demandante, consigno ejemplar del diario la nación de fecha 05 de junio de 2023 en la página A11, diario los Andes de fecha 09 de junio del 2023, así dando cumplimiento a lo acordado por este tribunal por cuanto solicito agregar dichos carteles a la expediente. (f. 47 a la 49).
En fecha 15 de junio de 2023, mediante auto este tribunal, acuerda agregar ejemplares del cartel de citación de la ciudadana, María Berzabeth Contreras Iglesias (f. 50).
En fecha 22 de septiembre de 2023, mediante auto este tribunal, el secretario suplente abogado Wilson Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código Procedimiento Civil, informo que en fecha 21 de septiembre 2023, fijo cartel de citación de la ciudadana, María Berzabeth Contreras Iglesias, (f. 51).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 15 de junio de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 15 de junio de 2023, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez suplente.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.
Exp. 9927
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