REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000174
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CARDENAS CHACON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA y HERNANDO JOSE DAZA MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes primero (01) de octubre de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante la ciudadana MARIA GABRIELA CARDENAS CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-18.902.130, asistida de su apoderada la abogada ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.096.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.672, y por la parte la demandada comparece el ciudadano ELINOR ALBERTO NAVAS FORNERINO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 11.801.359, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA C.A., RIF. N.° J-30581163-6, asistido de su apoderada la abogada GREICY MINERVA SEGUNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.522.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.801, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia y una vez revisada los hechos y el derecho por las partes, se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien propone un arreglo a favor del demandante por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ($ 2.630,87), pagaderos en bolívares a la tasa del BCV de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 545), y el saldo de DOS MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ($ 2.085,87), en 6 cuotas de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ($ 347,64) pagaderos en siguientes fechas: 1) 15 de noviembre de 2024, 2) 15 de diciembre de 2024, 3) 15 de enero de 2025, 4) 15 de febrero de 2025, 5) 15 de marzo de 2025 y el 5) 15 de abril de 2025. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada, manifestando que acepta el acuerdo y por tanto declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Se deja constancia en este mismo acto, del pago establecido para hoy, realizado por transferencia debidamente verificada por la trabajadora, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 545), cuyo comprobante de pago se anexa a la presente acta. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta a ambas partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-


La Juez,




Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Parte Demandante Apoderada de la parte demandante



Parte Demandada Apoderada de la parte demandada