REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000207
PARTE ACTORA: BARBARA ALEXANDRA ORDOÑEZ BARBARESCO, titular de la cédula No. V- 29.852.942
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo NORLEY ALEJANDRA ARELLANO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.487.072, propietaria de la firma personal “CHIKEN RUIZ FP”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de octubre de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para el comienzo de la audiencia inicial, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante: los abogados FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 159.898 y 129.689; y por la parte la demandada, se deja constancia de la incomparecencia, de la entidad de trabajo NORLEY ALEJANDRA ARELLANO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.487.072, propietaria de la firma personal “CHIKEN RUIZ FP”, quienes no se hicieron presentes ni personalmente, ni por medio de su representante legal, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana BARBARA ALEXANDRA ORDOÑEZ BARBARESCO, venezolana, titular de la cédula No. V- 29.852.942, condenándose a la parte demandada: la entidad de trabajo NORLEY ALEJANDRA ARELLANO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.487.072, propietaria de la firma personal “CHIKEN RUIZ FP”, a cancelar la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTITRES PESOS COLOMBIANOS CON 10/100, son (COP. 13.250.123,30) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral:

BARBARA ALEXANDRA ORDOÑEZ BARBARESCO

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 14-05-2023
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 08-08-2024
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro justificado
Tiempo de Servicio: 01 años - 02 meses - 24 días
Salario Mensual Normal: Comprende el salario básico mensual (700.000,00 COP) + Bono nocturno (210.000,00 COP) = para un salario normal mensual de (910.000,00 COP).
Salario Normal Diario: Se corresponde al salario normal mensual de (910.000,00 COP) dividido entre 30 días = 30.333,33 COP.
Salario Diario Integral: 34.125,00 COP.


PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “A y B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le corresponden, en pesos colombianos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS (2.559.375,00 Cop) . Ver cuadro anexo


BARBARA ALEXANDRA ORDOÑEZ BARBARESCO.
ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, LITERALES A y B
AÑO /MES TOTAL SALARIO MENSUAL NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL ALIC. B/VAC SAL. DIA. INTEG DIAS ANT MONTO DEL MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA
2023
may 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - -
jun 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - -
jul 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 15 511.875,00 511.875,00
agost 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 511.875,00
sep 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 511.875,00
oct 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 15 511.875,00 1.023.750,00
nov 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 1.023.750,00
dic 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 1.023.750,00
2024 - - -
ene 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 15 511.875,00 1.535.625,00
feb 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 1.535.625,00
mar 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 1.535.625,00
abr 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 15 511.875,00 2.047.500,00
may 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 2.047.500,00
jun 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 2.047.500,00
jul 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 15 511.875,00 2.559.375,00
agost 910.000,00 30.333,33 2.527,78 1.263,89 34.125,00 - 2.559.375,00

Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 30 días por 34.125,00 Cop/diarios, arroja la cantidad de COP 1.023.750,00. Por lo antes expuesto, se ordena pagar por el concepto de antigüedad, lo calculado según el artículo 142, literales A y B de la LOTTT, es decir la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS (2.559.375,00 Cop), más los Intereses sobre la antigüedad calculados por experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 121, 190, 195 196 y 197 de la LOTTT, por concepto de VACACIONES PERIODO 2023 - 2024, le corresponden 15 días, más las VACACIONES FRACCIONADAS 2024, le corresponden 2,66 días, para un total de 17,66 días, que multiplicados por el salario normal diario de 30.333,33 Cop/diarios, arroja la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS (535.686,61 Cop).

TERCERO: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la LOTTT, por concepto de BONO VACACIONAL PERIODO 2023 - 2024, le corresponden 15 días, más las BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2024, le corresponden 2,66 días, para un total de 17,66 días, que multiplicados por el salario normal diario de 30.333,33 Cop/diarios, arroja la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS (535.686,61 Cop).

CUARTO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la LOTTT, por concepto de UTILIDADES 2023, le corresponden 17,5 días, más las UTILIDADES FRACCIONADAS 2024, le corresponden 20 días, para un total de 37,5 días, que multiplicados por el salario normal diario de 30.333,33 Cop/diarios, arroja la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS (1.137.499,88 Cop)

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con el artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS (2.559.375,00 Cop).






SEXTO: De conformidad con el artículo 120 de la LOTTT, por concepto de DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS, le corresponden 60 días 60 días domingos y 7 feriados, tal y como consta en el siguiente cuadro:


DOMINGOS Y FERIADOS
AÑO Domingos Feriados DIA
2023
MAY 4 1 1,7,14,21,28
JUN 4 1 4,11,18,24,25
JUL 5 1 2,9,16,23,24,30
AGO 4 6,13,20,27
SEP 4 3,10,17,24
OCT 5 1 1,8,12,15,22,29
NOV 4 5,12,19,26
DIC 3 2 3,10,17,24,31
2024
ENE 4 7,14,21,28
FEB 4 4,11,18,25
MAR 5 3,10,17,24,31
ABR 4 7,14,21,28
MAY 3 5,12,19
JUN 5 1 2,9,16,23,24,30
JUL 2 7,14
TOTAL 60 7

Por lo antes expuesto, le corresponde por domingos laborados 60 * 50% del salario (15.166,67 Cop/diarios) = Cop 910.000,20. Por lo antes expuesto, le corresponde por domingos laborados 60 * 50% del salario (15.166,67 Cop/diarios) = Cop 910.000,20. Por feriados laborados le corresponde 7 * Salario (30.333,33 Cop/diarios) + 50% (45.500,00 Cop/diarios) = Cop 318.500,00. Para un total general de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON VEINTE PESOS COLOMBIANOS (1.228.500,20 Cop).

SEPTIMO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT, por concepto de BONO NOCTURNO, le corresponde el 30% del salario básico (700.000,00 * 30%) 210.000,00 Cop/mensual por un total de 16 meses laborados, le da un total general de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (3.360.000,00 Cop).

OCTAVO: De conformidad con el artículo 118 de la LOTTT, por concepto de HORAS EXTRAS, le corresponden un máximo de 100 horas, conforme a la reiterada jurisprudencia que rige la materia, que son calculadas considerando el salario diario entre 7 horas por el 50 % (30.333,00/7+50%) que da un total de 6.500 cop por hora extra por 100 horas, le corresponde un total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBINOS (650.000,00 Cop).

NOVENO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS, le corresponde una diferencia mensual de 500.000,00 cop, a razón de 2 meses, da un total de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00 Cop)

Le corresponde como total de derechos laborales demandados la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRES CON TREINTA PESOS COLOMBIANOS (13.566.123,30 Cop), para un total condenado a pagar por la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTITRES CON TREINTA PESOS COLOMBIANOS (13.250.123,30 Cop). Ver cuadro anexo.



TOTAL GENERAL CONDENADO A PAGAR: BARBARA ALEXANDRA ORDOÑEZ BARBARESCO
1 Prestacion de Antigüedad 2.559.375,00
2 Vacaciones 2023-2024 + Vacaciones Fraccionadas 535.686,61
3 Bono Vacacional 2023-2024 + Vacaciones Fraccionadas 535.686,61
4 Utilidades 2023-2024 + Vacaciones Fraccionadas 1.137.499,88
5 Indemnizacion 2.559.375,00
6 Domingos y feriados 1.228.500,20
7 Bono Nocturno 3.360.000,00
8 Horas Extras 650.000,00
9 Salarios Retenidos 1.000.000,00
Total 13.566.123,30
MENOS ADELANTOS RECIBIDOS (316.000,00 COP) 13.250.123,30


Por lo antes expuesto, se condena a la parte demandada entidad de trabajo NORLEY ALEJANDRA ARELLANO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.487.072, propietaria de la firma personal “CHIKEN RUIZ FP”; a pagar a la demandante, la ciudadana BARBARA ALEXANDRA ORDOÑEZ BARBARESCO, titular de la cédula No. V- 29.852.942, un total general de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTITRES CON TREINTA PESOS COLOMBIANOS (13.250.123,30 Cop), más Intereses sobre la antigüedad, calculados por experticia complementaria del fallo.

Los INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral de cada una de las codemandadas, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

No se acuerda la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en pesos colombianos, y por vía de analogía debe aplicarse este criterio. Así se decide.

Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada. Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,


Dra. Egle Coradi Serrano López

El Secretario,

Abg. Richard Castillo Castellanos