REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000160
PARTE ACTORA: ANGIE PAOLA MORILLO GIRON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y JESUS AERVEY SUAREZ PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA, y solidariamente la ciudadana MÓNICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de octubre de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana ANGIE PAOLA MORILLO GIRON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-27.601.485, acompañada de su co-apoderado el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 9.461.990, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 183.472; por la parte la demandada La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA, comparece la ciudadana MÓNICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-11.109.233, con su cualidad de directora principal de la asociación, quien manifiesta que representa a ambas, por cuanto en el acta No. 5 de la asociación civil “UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA”, punto 4 se recibe la adjudicación de los códigos PD02842074, corregido por acta de Zona Educativa por PD02842014, y el código PN02952014, para el funcionamiento del Colegio Privado Juan Christiansen, acta registrada por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2011, inscrito bajo el No. 48, folios 168, tomos 14, documentos que se presentan en original y copia para su cotejo, quedando la copia anexa a la presente acta; También comparece la demandada solidaria, la ciudadana MÓNICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-11.109.233, quienes se presentan con la asistencia de la abogada BELKIS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.671.100, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 260.005. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de cuatro (4) folios útiles y setenta (70) anexos; y la parte demandada presento escrito de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles con vuelto y ciento cincuenta y cuatro (154) anexos. Dichas pruebas son recibidas y serán resguardadas por éste Tribunal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana ANGIE PAOLA MORILLO GIRON, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS COLOMBIANOS CON CUARENTA Y TRES (2.903.517,43), a cancelar en 3 cuotas según los siguientes montos y fechas: 1) La cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00) el día de hoy, en este mismo acto. 2) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS CON SETENTA Y UNO (951.758,71) pagaderos en fecha 25 de noviembre de 2024; y 3) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS CON SETENTA Y UNO (951.758,71) pagaderos en fecha 20 de diciembre de 2024. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo, se deja constancia en este acto del pago en efectivo de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00) realizado a la trabajadora ANGIE PAOLA MORILLO GIRON, según lo planteado en este acuerdo. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago acordado. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.- Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte demandante Apoderado de la Parte demandante
Parte demandada Abogada asistentes de la Parte Demandada
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