REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de octubre de 2024
214 y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000116
PARTE ACTORA: TONY JORGE VELAZCO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.149.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAS, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FABRICA FESTA S.A., representada por el ciudadano DANIEL JOSÉ FESTA SALVETTI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.879.660, en su condición de accionista y solidariamente al mencionado ciudadano.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.985.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince 15de octubre de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las apoderadas judiciales abogadas FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAS y MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898 y 300.345, en su orden, parte demandante y por la parte demandada la entidad de trabajo Sociedad Mercantil FABRICA FESTA S.A., representada por el ciudadano DANIEL JOSÉ FESTA SALVETTI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.879.660, en su condición de accionista y solidariamente al mencionado ciudadano, representados por su apoderado abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 115.985, como consta según poder notariado. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 25.500,00), que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 700,00), los cuales serán cancelados el día 24/10/2024; la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), los cuales serán cancelados el día 21/11/2024 y la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), el día 16/01/2025. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presento escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y ochenta y siete (87) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y de veintiuno (21) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderada de la parte demandante,
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA
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