REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de octubre de 2024
214 y 165°

ASUNTO: SP01-L-2024-000152
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER RAMIREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.147.050.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, con Inpreabogado N° 222.156.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PAPELES DEL TÁCHIRA S.A.”, representada por el ciudadano GERMAN RODRÍGUEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.342.167, en su condición de presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VIVAS KOOL inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince 15 de octubre de 2024, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.147.050, con su apoderada judicial abogada MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, con Inpreabogado N° 222.156, parte demandante y por la parte demandada la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “PAPELES DEL TÁCHIRA S.A.”, representada por el ciudadano GERMAN RODRÍGUEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.342.167, en su condición de presidente, representad por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.792. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 300,00), los cuales serán cancelados en efectivo en este acto. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presento escrito de pruebas constante de un (01) folios útiles y seis (06) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de veintidós (22) folios útiles y cuatrocientos cincuenta y siete (457) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,



El demandante



Apoderada de la parte demandante, Apoderado de la parte demandada






LA SECRETARIA