REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214 y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000119
PARTE ACTORA: ADRIANNE ALEXANDRA PANZA MARTINEZ, con cédula de identidad N° V.-25.405.116.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “MOA CAFÉ” representada por su Presidente ciudadana YIRLENA PAOLA ARELLANO BERBESI, con cédula de identidad N° V.-21.002.087 y solidariamente a la mencionada ciudadana.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO Y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos° 97.375 y 112.037, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de 2024 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ADRIANNE ALEXANDRA PANZA MARTINEZ, con cédula de identidad N° V.-25.405.116, representada por los abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con Inpreabogado Nos. 159.898 y 129.689 en su orden, apoderados judiciales de la parte demandante y por la parte demandada las abogadas KARLASILENY SOSA MORENO Y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos° 97.375 y 112.037, en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de quinientos DOLARES AMERICANOS (USD 500,00) los cuales serán cancelados en efectivo en este acto y la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS, (USD 100,00) que serán cancelados por medio de trasferencia bancaria a favor de la ciudadana ADRIANNE ALEXANDRA PANZA MARTINEZ, con cédula de identidad N° V.-25.405.116, en Banco Provincial a la cuenta corriente N° 01080362410100065079, en bolívares, equivalentes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela del día 22 de noviembre de 2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y treinta y siete (37) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y ciento once (111) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


La demandante,


Apoderados de la parte demandante,


Apoderadas de la parte demandada
LA SECRETARIA
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