REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214 y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000179
PARTE ACTORA: JULIO CESAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° V.-17.207.059.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado N° 97.375.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOL CLUB, representada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ VIVAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOJAN ALOFONSO KOPP, DOUGLAS ALEXANDER KOPP, CONTRERAS, MARIANGELY MENDOZA VELASQUEZ, MARYELING DEL CARMEN ORFILA RODRIGUEZ Y MARIA FERNANDA ALVARADO MOLINA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos° 78.353., 249.715, 98.334, 270.789 y 55.615, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2024 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° V.-17.207.059, representada por la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado N° 97.375, apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOL CLUB, representada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ VIVAS, representada por su coapoderada judicial abogada MARIA FERNANDA ALVARADO MOLINA, Inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 55.615. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (USD 8.532,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (USD 2.532,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 18 de noviembre de 2024; La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 21 de enero de 2025; La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 18 de febrero de 2025; y la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 18 de marzo de 2025. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folio útil y once (11) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


El demandante,



Apoderada de la parte demandante,



Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA