REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 03 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000140
PARTE ACTORA: LUDY ESPERANZA CAMARGO DE GUTIERREZ, WILSA TERESA CACERE PEÑALOZA, ISLEYDA FLOREZ DE CONTRERAS y ELEANGELA NIÑO RAMIREZ, venezolanas, mayor de edad, identificada con la cédula número V-5.739.941, V-3.193.172, V-14.217.984, V-11.113.680 en su orden
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.795 y 78.742, en sus orden..
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA”, en la persona de su Directora Principal la ciudadana: MONICA DUBRAZKA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.233, y la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN”, en la persona de su Directora Principal ciudadana: MONICA DUBRAZKA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.233.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de 2024 siendo las 12:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogados MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.795 y 78.742, en sus orden, apoderados judiciales de la parte demandante y por la parte demandada la ciudadana: MONICA DUBRAZKA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.233, en su condición de Directora de la Asociación Civil “UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA”, y de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN y la ciudadana ANA CLEOTILDE RANGEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-8.009.257, en su carácter fundadora Asociación Civil “UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA”, y de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN, , representadas por su apoderada judicial abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.005. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (COP. 19.643.834,81) que queda a deber las demandantes, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: Con respecto a la ciudadana LUDY ESPERANZA CAMARGO DE GUTIERREZ, La cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (COP 4.362.982,96) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (COP 1.454.327,65) cancelados el día 31/03/2025; SEGUNDO PAGO: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (COP 1.454.327,65) cancelados el día 30/04/2025 y TERCER PAGO: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (COP 1.454.327,65) cancelados el día 30/05/2025. SEGUNDO: Con respecto a la ciudadana WILSA TERESA CACERE PEÑALOZA, La cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (COP 6.041.053,33) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (COP 2.013.684,44) cancelados el día 31/03/2025; SEGUNDO PAGO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (COP 2.013.684,44) cancelados el día 30/04/2025; y TERCER PAGO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (COP 2.013.684,44). cancelados el día 30/05/2025 TERCERO: Con respecto a la ciudadana ISLEYDA FLOREZ DE CONTRERAS, La cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (COP 6.864.833,33) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CUATRO CÉNTIMOS (COP 2.288.277,78); cancelados el día 31/03/2025; SEGUNDO PAGO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CUATRO CÉNTIMOS (COP 2.288.277,78); cancelados el día 30/04/2025; y TERCER PAGO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CUATRO CÉNTIMOS (COP 2.288.277,78), cancelados el día 30/05/2025; y CUARTO: Con respecto a la ciudadana ELEANGELA NIÑO RAMIREZ, La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (COP 2.374.965,19) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS CON SEIS CÉNTIMOS (COP 791.655,06); cancelados el día 31/03/2025; SEGUNDO PAGO: La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS CON SEIS CÉNTIMOS (COP 791.655,06); cancelados el día 30/04/2025; y TERCER PAGO: La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS CON SEIS CÉNTIMOS (COP 791.655,06); cancelados el día 30/05/2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, en contra Asociación Civil “UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA”, en la persona de su Directora Principal la ciudadana: MONICA DUBRAZKA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.233, y la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN”, en la persona de su Directora Principal ciudadana: MONICA DUBRAZKA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.233. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folio útil y siete (07) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y doscientos cuarenta (240) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P, La demandada,
Apoderada de la parte demandada,
LA SECRETARIA
Apoderados de la parte demandante,
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