REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000181
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-19.234.115
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas IRIS MENESES DE VILLAMIZAR y ALIX YOSELIN SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 316.307 y 311.174, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL ANDINO DISTRIBUCIONES TACHIRA, representada por su propietario y gerente, el ciudadano DANIEL JOSE MONTILLA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.876.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Orlando Eleazar Montilla Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 143.576.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves 10 de octubre de dos mil veinticuatro, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-19.234.115, acompañado por sus apoderados judiciales abogadas IRIS MENESES DE VILLAMIZAR y ALIX YOSELIN SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 316.307 y 311.174, en su orden, carácter que consta en poder Apud Acta que se agregó a los autos inserto a los folios 34 al 36 del expediente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Abogado Orlando Eleazar Montilla Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 143.576, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EL ANDINO DISTRIBUCIONES TACHIRA C.A., representada por su propietario y gerente, ciudadano DANIEL JOSE MONTILLA CALDERON, carácter que consta en poder Apud Acta que se agregó a los autos inserto a los folios 20 al 29 del expediente. Una vez iniciada la misma, se mencionó por la ciudadana Juez las normas para la buena comunicación y respecto, además, recordó que es privada esta audiencia. Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quienes aclararon unos puntos y explicaron que han llegado a un acuerdo. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: En este Acto procesal la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES AMERICANOS (413 $), para ser pagado en este Acto al demandante por medio de una transferencia bancaria a la tasa del BCV, que para hoy es de Bs. 37,53. Para un total de moneda en bolívares a pagar de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.499,89). Con este pago se daría por terminado este proceso por los derechos laborales demandados y nada queda a deberse. Se le concedió el derecho de palabra al actor ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ VIVAS, ya identificado, acepto la oferta de pago y aporto los datos de su cuenta: Banco de Venezuela, cuenta corriente, N.° 0102-0129-210000169051, y para realizar pago móvil cédula N.° 19.234.115 y N.° de celular: 0424-7661456. Se realizó en la Audiencia por parte de la empresa demandada dos pagos móviles: Uno por la cantidad de Bs. 15.449,89 y el otro por Bs. 50,00, cuyos comprobantes recibió el actor por mensaje a su celular e informó que los recibió a este Juzgado en este Acto. No quedando nada a deberse con estos pagos por el total demandado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes en esta Audiencia Preliminar: ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-19.234.115, acompañado por las abogadas IRIS MENESES DE VILLAMIZAR y ALIX YOSELIN SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 316.307 y 311.174, en su orden y la parte demandada sociedad mercantil EL ANDINO DISTRIBUCIONES TACHIRA C.A., por medio de su apoderado judicial Abogado Orlando Eleazar Montilla Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 143.576, (Quien tiene facultad para transigir en el Poder Apud Acta que consta en autos al folio 20 del expediente), por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES AMERICANOS (413 $), para ser pagado en este Acto al demandante por medio de una transferencia bancaria a la tasa del BCV, que para hoy es de Bs. 37,53. Para un total de moneda en bolívares a pagar de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.499,89). Con este pago la demandada no queda a deber nada por sus derechos laborales a la parte actora y se ordena el archivo del expediente. En tal sentido, se le da carácter y efectos de Cosa Juzgada por ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y por concluida la Audiencia Preliminar. Se entregan a las partes los escritos de pruebas con sus anexos que fueron consignadas en la audiencia preliminar inicial los cuales son: la parte demandante presento escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles contentivo de doce (12) folios útiles de anexos y la parte demandada presento escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles, contentivo de siete (07) folios útiles los anexos. Se ordena dar un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Se leyó, conformes firman. Es todo.
La Juez Suplente,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano La Secretaria Judicial,
LFVZ
Abg. Ángela Y Zambrano
Apoderadas de la Parte Actora
Apoderado Demandada
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