REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000208

PARTE ACTORA: Ciudadana SILVIA DEL VALLE BRACHO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-16.983.723
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.187.085 y V.-18.089.078, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 159.871, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio KANUTO TORTAS, representado legalmente por el ciudadano JULIO CESAR PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.639.017, con Registro de Información Fiscal V-15639017-4.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 83.136.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes 14 de octubre de dos mil veinticuatro, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen: La parte actora abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 159.871, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana SILVIA DEL VALLE BRACHO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-16.983.723, carácter que consta en poder Notariado que se agregó a los autos inserto a los folios 13 al 15 del expediente, por una parte y por la otra el abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 83.136, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Fondo de Comercio KANUTO TORTAS, representado legalmente por el ciudadano JULIO CESAR PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.639.017, con Registro de Información Fiscal V-15639017-4;carácter que consta en poder Apud-Acta que se agregó en el folios 21 y 22 del expediente. Una vez iniciada la misma, se mencionó por la ciudadana Juez las normas para la buena comunicación y respecto, además, recordó que es privada esta audiencia. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, ya identificado, Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: En este Acto procesal la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS DE PESOS COLOMBIANOS (1.566.664,27 C.O.P.), para ser pagado en dos cuotas, cada una por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS DE PESOS COLOMBIANOS (783.332,15 C.O.P.), para el 21 de octubre de 2024 la primera cuota y para el 15 de noviembre de 2024, la segunda y última cuota. Con estos pagos se daría por terminado este proceso por los derechos laborales demandados en esta causa y nada queda a deberse. Se les concedió el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, ya identificados, quienes expusieron que aceptan la oferta y no queda nada a deberse con estos pagos por el total demandado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora Ciudadana SILVIA DEL VALLE BRACHO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-16.983.723, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes en esta Audiencia Preliminar: Ciudadana SILVIA DEL VALLE BRACHO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-16.983.723 representada por sus abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 159.871, en su orden, (Con facultades para transigir) y la parte demandada ciudadano JULIO CESAR PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.639.017, propietario del Fondo de Comercio KANUTO TORTAS, por medio de su apoderado judicial abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 83.136, (Quien tiene facultad para transigir en el Poder Apud Acta que consta en autos al folio 21 del expediente), por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS DE PESOS COLOMBIANOS (1.566.664,27 C.O.P.), para ser pagado en dos cuotas, cada una por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS DE PESOS COLOMBIANOS (783.332,15 C.O.P.), para el 21 de octubre de 2024 la primera cuota y para el 15 de noviembre de 2024, la segunda y última cuota, cuyos pagos se harán por la U.R.D.D., de este Circuito laboral en la fechas señaladas. Una vez conste en autos los pagos se ordenará el archivo del expediente. Con este pago la demandada no queda a deber nada por sus derechos laborales a la parte actora. En tal sentido, se le da carácter y efectos de Cosa Juzgada por ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y por concluida la Audiencia Preliminar. Se devolvió las pruebas consignadas a las partes. Se ordena dar un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Se leyó, conformes firman. Es todo.

La Juez Suplente,


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

LFVZ


Apoderados Judiciales del demandante

La Secretaria Judicial,


Apoderado judicial de la parte demandada