REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000176
PARTE ACTORA: Ciudadana BELKIS JALED PARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.670.611.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.742.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO CIUDAD DE NUTRIAS, representada por la ciudadana NERSA JOSEFINA CARDENAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.668.138.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YECELIA K. ROJAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes 07 de octubre de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, comparece el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.742, apoderado judicial de la parte actora ciudadana BELKIS JALED PARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.670.611, según se evidencia en Poder Apud Acta que riela a los folios 14 y 15 del expediente, por una parte y por la otra la abogada YECELIA K. ROJAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.768, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO CIUDAD DE NUTRIAS, representada por la ciudadana NERSA JOSEFINA CARDENAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.668.138, en su condición de Presidente, carácter que consta en poder Apud Acta que se agregó a los autos, inserto a los folios 22 al 25 del expediente. Una vez iniciada la misma, se explicaron las normas de la Audiencia a las partes y se le concedió el derecho de palabra a la parte actora a los fines de exponer sus alegatos, quién así lo hizo. Luego, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada para exponer sus alegatos y defensa, quién así lo hizo, explicando que su poderdante CONDOMINIO EDIFICIO CIUDAD DE NUTRIAS, está de acuerdo en pagar lo demandado por la actora la ciudadana BELKIS JALED PARRA CASANOVA, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (730,99$), en la forma siguiente: En este Acto procesal la mitad de esos 730,99 $, cuya cantidad es de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (365,49 $), para ser pagados en DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (220 $), en dinero en efectivo ( Se consigna copia de los billetes en un folio útil) y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (145,49 $), pagaderos el día de hoy, pero en efectivo a la tasa del BCV, que para hoy es de Bs. 37,03. Para un total de moneda en bolívares a pagar de: CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.387,50), que se realizará por transferencia bancaria a la cuenta personal de la actora. Cuyos datos se solitaron en este acto y serán aportados por su apoderado judicial. Una vez realizado el pago se consignará comprobante del pago en el expediente. La otra mitad del monto demandado, por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (365,49 $), se pagará en fecha 22 de octubre de 2024, en dinero en efectivo y se consignará la diligencia por la U.R.D.D del Circuito Laboral, informando haberse realizado el pago para poder terminar el expediente. Con este pago se daría por terminado este proceso por los derechos laborales demandados y nada queda a deberse. Se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.742, quien al manifestó que esta de acuerdo. Que acepta el pago demandado en esa forma, que se comunicaría con su poderdante en este momento para obtener los datos de la cuenta y por ello, se aportaron en este Acto. La cuenta personal de la demandante BELKIS JALED PARRA CASANOVA, del Banco de Venezuela, Cuenta corriente N.° 0102-0150-1200-0007-7512. Para Pago Móvil los datos son: 0102. Cédula 5.670.611. Celular 0414-7086600. No quedando nada a deberse con estos pagos por el total demandado. Una vez conste en autos los pagos terminar el expediente. Se deja constancia que viendo la mediación entre las partes no fue necesario solicitar los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes en esta Audiencia Preliminar: Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.742, apoderado judicial de la parte actora ciudadana BELKIS JALED PARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.670.611, con facultad para la mediación y recibir cantidades de dinero, según se evidencia en Poder Apud Acta, por una parte y por la otra la abogada YECELIA K. ROJAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.768, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO CIUDAD DE NUTRIAS, representada por la ciudadana NERSA JOSEFINA CARDENAS CARRERO, con facultad para la mediación y recibir cantidades de dinero; mediación por el monto total de lo demandado por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (730,99$), en la forma siguiente: En este Acto procesal la mitad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (365,49 $), para ser pagados en DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (220 $), en dinero en efectivo ( Se consigna copia de los billetes en un folio útil) y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (145,49 $), pagaderos el día de hoy, pero en efectivo a la tasa del BCV, que para hoy es de Bs. 37,03. Para un total de moneda en bolívares a pagar de: CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.387,50), los cuales se transferirían a la cuenta personal de la demandante ciudadano BELKIS JALED PARRA CASANOVA, del Banco de Venezuela, Cuenta corriente N.° 0102-0150-1200-0007-7512. Para Pago Móvil los datos son: 0102. Cédula 5.670.611. Celular 0414-7086600. La otra mitad del monto demandado, por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (365,49 $), que se pagará en fecha 22 de octubre de 2024. Con este pago la demandada no queda a deber nada por sus derechos laborales a la parte actora y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos. En tal sentido, se le da carácter y efectos de Cosa Juzgada por ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Se ordena dar un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Se leyó, conformes firman.
La Juez Suplente,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano La Secretaria Judicial,
LFVZ
Apoderadas de la Parte Actora Apoderado Demandada
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