REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de octubre del dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: WP11-L-2024-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: DAVID MICHEL CABRERA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nros V-10.870.795.
ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: “LSG SKY CHEFS DE VENEZUEL, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ROSA FUENTES PACHECO, CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 18.329, 16.024, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
Visto que en fecha 29 de octubre del año 2024, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial diligencia presentada por el ciudadano DAVID MICHEL CABRERA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nros V-10.870.795, debidamente asistido por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438, parte demandante, en la cual:
“…Desisto en este acto tanto del procedimiento como de la acción intentados por quin suscribe contra la empresa LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A. que cursa en expediente No WP11-L-2024-000062, Por cuanto reconozco, acepto y declaro, que nunca fui contratado ni despedido por esta, es decir nunca labore para misma. En consecuencia, desisto de las cantidades demandadas por quien suscribe a LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A. por concepto de salario, vacaciones, utilidades, diferencias de salario, bonificaciones, horas extraordinarias, indemnización por despido, preaviso, antigüedad y cualquier concepto contemplado en la demanda interpuesta contra esta…”
Por otra parte, la profesional del derecho CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.024, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A., parte demandada, con la cual:
“…Que convengo y acepto el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción propuesto por el ciudadano: DAVID CABRERA, antes identificado, por cuanto efectivamente, nunca fue contratado y mucho menos despedido por mi representada, es decir, nunca prestó servicios para ésta.
Solicitamos en consecuencia del ciudadano Juez se sirva Homologar el presente escrito y ordene en consecuencia el archivo del presente expediente…”
En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actora, ciudadano, DAVID MICHEL CABRERA CORDOVA, ya identificado respectivamente, en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena el Archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/.-
WP11-L-2024-000062
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