REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2023-000220
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTES DEMANDANTE: NAYLLE DESIREE GONZALEZ PANTOJA, RAUL ENRIQUE LEON TORTOZA, LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-12.396.848, V-6.800.708, V-25.523.520, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.776 y 263.296, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo: PANADERIA DE MACUTO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: IBETH WEKY, RAFALMY BENITEZ YUMAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.471 y 107.164, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha 12 de junio del año 2024, se dio por recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 19 de junio del año 2024 se procedió admitir las pruebas presentadas por ambas partes, fijándose por auto la celebración de la audiencia oral y publica para el día Lunes cinco (05) de agosto del año 2024, a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 02 de agosto del presente año, la apoderada judicial de la parte demandada Abg. RAFALMY BENITEZ YUMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.164, solicita el diferimiento de la audiencia oral y publica ya que debe asistir a un acto académico, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y reprograma la misma para el día Martes quince (15) de octubre del presente año, a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana: reprogramándose la misma en fecha 16 de octubre del presente año, en virtud que no hubo despacho en fecha 15/10/2024, según Resolución Nº 125/2024, y fijándose para el día Jueves treinta y uno (31) de octubre del año 2024.
En la oportunidad procesal ya señalada, las partes demandantes no comparecieron, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la partes demandantes a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:
Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido ni la parte actora y compareciendo la demandada a la Audiencia de Juicio fijada para el día jueves treinta y uno (31) de octubre del año 2024, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.
Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES”, intentada por los ciudadanos: NAYLLE DESIREE GONZALEZ PANTOJA, RAUL ENRIQUE LEON TORTOZA, LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-12.396.848, V-6.800.708, V-25.523.520, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo, PANADERIA DE MACUTO, C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/tv.-
EXP: WP11-L-2023-0000220
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