REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE OCTUBRE DE 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° SP01-L-2024-000133
DEMANDANTE: NELLY MARÍA PÉREZ DE TRIGO, titular de la cédula Nº: E-84.474.499.
ABOGADO DE LA ACTORA: ASTRID LILIANA VARGAS GARCIA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 302.643
PARTE DEMANDADA: RANCHO CULB LAS ORQUIDEAS C.A., RIF J-30652301-4, representada por la ciudadana, JUANA ROSA GARCÍA DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.420.678.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, bajo el IPSA Nº 48.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 09 de octubre de 2024, siendo la 10:00 am, de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se apertura la misma, con la presencia de los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedió como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad toral de MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (1.500 $) de los cuales a la fecha de hoy equivalen a Bs. 55.605,00; los cuales le serán cancelados el día 25-10-2024 ante este Tribunal, para satisfacer el total del pago que seria acordado entre las partes. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso, Oída por las partes actora las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira: la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto de cual no restaría nada a deber, ni por éste ni ningún otro concepto de dicha relación laboral: por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por e articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las, pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su pago total. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra, YALENA MORA
PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA Exp-2024-150
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena entregar las
Pruebas, expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
La Juez,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose
Copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
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