REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 04 DE OCTUBRE DE 2024
214° y 165°


EXPEDIENTE N° SP01-L-2024-000099

DEMANDANTE: ELKIS ENENIDER BAUTISTA PEÑA, titular de la cédula Nº: V-31.084.359.
ABOGADO DE LA ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 98.077

PARTE DEMANDADA: MARIANA JOSEFINA RANGEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.708.198, propietaria de la Repostería MIL TORTAS CAFÉ.
ABOGADO DEL DEMANDADO: BELTRAN GUERRERO ISARRA, bajo el IPSA Nº 66.345.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 04 de octubre de 2024, siendo la 11:00 am, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito Laboral, presente la parte actora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se los concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se les dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo cada uno de lo demandado y reclamando para lograr poner fin al presente litigio la cantidad total de TRESCIENTOS DOLARES EXACTOS (300,00 dólares), los cuales les serán cancelado antes este Tribunal en 03 pagos, siendo a ala fecha de hoy el equivalente a Bs. 11.094,00; para así poder de esta manera llevar a cabo el cumplimento total de dicha obligación. Dicha cantidad de pago será cancelada en tres pagos de 100 dólares cada uno le serán entregados en efectivo el día 04-11-2024, el segundo en fecha 02-12-2024 y la diferencia de los 100 dólares restantes serán cancelados en fecha 16 de diciembre 2024. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso, en éste acto la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el libelo de la demanda por dicha relación contractual. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas y ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, se ordena el archivo de expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA




PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA



Exp SP01-L-2024-000099


PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena entregar las Pruebas, expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
La Juez,


Dra. Yalena Mora
La Secretaria,


Abg. Yoly Hernández Méndez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose
Copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.


La Secretaria,

Abg. Yoly Hernández Méndez



YM/yhm