REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 081/2024

I
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 02 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V4.636.659, asistida por el Abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.470, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto alega la accionante que presuntamente no se le ha permitido obtener copia certificada del documento de propiedad N° 5196, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. (Fs. 01-16).
En fecha 03 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada al presente recurso, signándole con el número SP22-G-2024-000043. (Fs. 17).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de abstención o carencia, para lo cual, observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La representación de la parte accionante señalo lo siguiente:

“(…) Ciudadano Juez, en fecha 30 de agosto del presente año, estuve en la oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde solicite copia certificada del documento de propiedad numero 5196 a mi favor, de un lote de terreno ubicado en el cementerio Municipal de la Ciudad de San Cristóbal, dicho documento lo anexo en copia simple marcado con la letra “A”, quienes me entregaron una copia simple explicándome que la certificación tenía que solicitarla por medio de un escrito ante la oficina del área legal de catastro de esta Alcaldía, posteriormente el 02 de septiembre del 2024, me presente en la oficina técnica del área legal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el escrito que anexo en copia simple marcado con la letra “B” solicitando la certificación del documento mencionado, y una vez en esta oficina la secretaria me informa que no podía recibirme la solicitud por órdenes de la directora de este despacho, en base a esto me dirigí a la oficina de la dirección general de la Alcaldía, donde expuse mi caso y la solicitud me fue recibida por esta oficina en la fecha

Señalada. Además ciudadano Juez, poseo los documentos de venta de este lote de terreno, los cuales anexo en copia simple, marcados con las letras “C y D” que constatan la tradición del mismo hasta llegar a mi propiedad, aunado a esto, he cancelado los aranceles municipales del mismo, colocándolo al día, para demostrarlo anexo recibos de pago en copia simple marcados con las letras “E y F”, incluso ciudadano Juez la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, emitió a través de su división de catastro, cedula catastral al lote de terreno, el día 12 de agosto del 2024 en cual aparezco como propietaria del mismo, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “G” demostrando así mi titularidad sobre este inmueble.

Pero es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha de manera formal no he recibido respuesta por parte de ninguna de las dependencias mencionadas de la Alcaldía de San Cristóbal del Estado Táchira, solo hacen referencia de palabra que el expediente o carpeta donde reposan los documentos donde Concejo Municipal en aquel entonces Cámara Municipal me otorga la propiedad, no aparece que esta perdido, por lo cual acudo a su competente autoridad interponiendo el presente Recurso de Abstención, ante la falta de pronunciamiento de las dependencias del órgano administrativo (Alcaldía del Municipio San Cristóbal) lo cual me genera una indefensión, debido a que al no certificarme este documento no puedo continuar con tramites de mi particular interés como por ejemplo el de registrar este inmueble por ante la oficina de registro público inmobiliario correspondiente.

Peticiona:

Finalmente, solicito muy respetuosamente que el presente escrito contentivo del Recurso de Abstención ejercido, sea revisado y analizado en su justo valor y en consecuencia SEA DECLARADO CON LUGAR y se ordene a las dependencias correspondientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Certificar el documento número 5196, el cual me establece el derecho de propiedad de un lote de terreno ubicado en el cementerio municipal de la ciudad de San Cristóbal, o en su defecto que este honorable Tribunal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifique dicho instrumento a través de la HOMOLOGACIÓN en la decisión a dictar.
Para notificaciones y citaciones la dirección es la del Concejo Municipal de San Cristóbal, Urbanización Mérida, de la ciudad de San Cristóbal”.

III
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.

IV
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe, en la presunta falta de pronunciamiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente, la presunta abstención de la Oficina del Área Legal de Catastro, Oficina de la División de Catastro, en emitir respuesta a la solicitud de copia certificada del documento de propiedad N° 5196, expone la accionante que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal emitió cédula catastral a un lote de terreno en fecha 12 de agosto de 2024 donde aparece como propietaria, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, al cual no le ha sido posible tener acceso, razón por la cual, determina este Tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 03 de octubre del 2024, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la ultima solicitud de fecha 02 de septiembre del 2024, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, específicamente, ante la Oficina del Área Legal de Catastro.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.

V
PROCEDIMIENTO

Se ordena citar a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
VI
DECISIÓN

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana Blanca Nieves Márquez Andrade, titular de la cédula de identidad N° V4.636.659, asistida por el Abogado Carlos Raúl Flores Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.236.470, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.832, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto alega la accionante que presuntamente no se le ha permitido obtener copia certificada del documento de propiedad N° 5196, que aparentemente reposa en expediente llevado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
TERCERO: Se ordena citar a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente a la Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, y a la Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve días (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente,

Abg. Grecia Paola Suárez Vera.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m)


La Secretaria Suplente,

Abg. Grecia Paola Suárez Vera.
JGMR/GPSV/lama.