REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2024.
214º y 165º
SOLICITUD N° 114-2024.
SOLICITANTE: El ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.790.723.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 y su vuelto; riela escrito presentado para distribución en fecha dieciocho (18) de Junio de Dos mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, ya identificado, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de defunción signada con el N° 1654, de fecha veintinueve (29) de Julio de 2021, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error, en la identificación de uno de los hijos del causante, en lo que respecta en el apellido del solicitante, transcribiendo en el acta como “MERCHAN”, siendo lo correcto “DELGADO”.
A los folios 02 al 11 rielan recaudos de fecha 25 de junio de 2024, como: copia simple de la cédula de identidad del solicitante; copia simple de cédula de identidad del ciudadano VICTOR CUEVAS CESPEDES; copia certificada del acta de defunción N° 1654, expedida por ante el Registro Civil, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR CUEVAS CESPEDES expedida por ante el Registro Civil, Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia simple del acta de nacimiento del solicitante expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Desde el folio 12 al 14, riela auto de este Tribunal de fecha 27 de Junio de 2024, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de acta de defunción, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y se le insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
A los folio 15 y 16, riela diligencia de fecha 10 de julio de 2024, suscrita por el ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, ya identificado, asistido por el abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, ya identificado, mediante la cual consignó ejemplar de la publicación del Edicto.
A folio 17, riela auto de fecha 12 de julio de 2024, mediante el cual se agregó la publicación del Edicto.
Al los Folios 18 y 19, riela diligencia de fecha 15 de Julio de 2024, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público anexa a boleta debidamente firmada.
Al folio 20 y su vuelto, corre auto de fecha 01 de agosto de 2024, mediante el cual se apertura la articulación probatoria, una vez conste en auto la citación del Fiscal XIII del Ministerio Público.
A los folios 21 y 22 riela diligencia de fecha 05 de agosto de 2024, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada.
Al folio 23, corre auto para mejor proveer de fecha 27 de septiembre de 2024, mediante el cual se exhortó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
A los folios 24 al 29, riela diligencia de fecha 08 de octubre de 2024, suscrita por el ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, ya identificado, asistido por el abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, ya identificado, mediante el cual consigna copias certificadas y legalizada del acta de nacimiento N° 118 de fecha 18 de enero de 1988, perteneciente al solicitante.
Al folio 30, corre auto de fecha 09 de octubre de 2024, corre auto mediante el cual fue agregada las copias certificadas y legalizada del acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, ya identificado.
PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) copia simple de cédula de identidad del ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO. (folio 2).
2) copia simple de cédula de identidad del ciudadano VICTOR CUEVAS CESPEDES. (folio 3).
3) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1654, de fecha 29 de Julio de 2021, suscrita por el Registro Civil Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “…VICTOR CUEVAS CESPEDES,”, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.114 (desde el folio 04 al 06).
4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 475, de fecha 15 de abril de 1974, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano VICTOR CUEVAS CESPEDES. (folio 7 y 8).
5) Copias Certificas de la Partida de Nacimiento N° 118, de fecha 18 de enero de 1988, expedida por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO. documento del que se evidencia que es hijo del ciudadano VICTOR CUEVAS CESPEDES, venezolano. (desde el folio 25 al 29).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Dentro de este marco considera quien juzga que del material probatorio aportado quedó evidenciada filiación que une al ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, con el ciudadano VICTOR CUEVAS CESPEDES. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que al revisar minuciosamente el Acta de Defunción N° 1654, de fecha 29 de julio de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se verifica que al identificar al hijo del causante VICTOR CUEVAS CESPEDES, en la cual transcribieron el apellido de VICTOR ALEXANDER, como MERCHAN, siendo lo correcto:
“(…) VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO. (…)”.
Así pues, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error material que presenta el acta de defunción, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción N° 1654, de fecha 29 de julio de 2021. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° N° 1654, de fecha 29 de julio de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus VICTOR CUEVAS CESPEDES, quien en vida era de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.114; presentada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.790.723 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estampar una nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1654, de fecha 29 de julio de 2021, en la que se rectifique el apellido del ciudadano VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.790.723 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como hijo del causante VICTOR CUEVAS CESPEDES, siendo lo correcto: “(…) VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO. (…)”.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las_____________, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 114-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.
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