REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 15 DE OCTUBRE DE 2024.
214° y 165°.

PARTE SOLICITANTE: ciudadano OMAR ANTONIO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.650.291, residenciado en la Urbanización Cielo Azul, calle 1, N° 87, Sector Junco Paramo, Municipio Cárdenas del Estado TÁCHIRA, con teléfono 0424-7257529.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.222.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.199.

MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD N°: 100-2023.
PARTE NARRATIVA.

En fecha 26 de julio de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que en el acta de nacimiento del solicitante signada con el N° 514, de fecha 15 de abril de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, tiene un error material, en lo que respecta al apellido de su madre la cual en el acta señalaron como Velázquez, siendo lo correcto Velazco, e indicaron su nacionalidad como venezolana y lo correcto es colombiana, ya que para el año 1957, su madre no poseía nacionalidad.

Fundamenta la presente solicitud de conformidad con los artículos 462, 501, 502 del Código Civil en concordancia con los artículos 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Solicita sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho (F. 01 al 04)
En fecha 03 de agosto de 2023, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cedula de identidad del solicitante, OMAR ANTONIO VELAZCO, cédula de identidad N° V-5.650.291; 2.- Copia certificada de partida de nacimiento N° 514, de fecha 15 de abril de 1957, emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Omar Antonio Velazco; 3.- copia simple de partida de nacimiento N° 514, de fecha 15 de abril de 1957, emitida por el registro Principal del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Omar Antonio Velazco; 4.- Copia Simple de Acta de Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, parroquia San Juan Bautista de Chinacota N° 73710, inscrita en el libro 19, folio 252, numero 889, perteneciente a ANA LUCIA ELVIRA VELAZCO LEAL; 5.- Copia Simple de Certificado de Información ciudadana de la Registraduria Nacional del Estado Civil, perteneciente a la ciudadana ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL, con número de ciudadanía Colombiana 60.320.290; 6.- Copia Simple de pasaporte de la República de Colombia perteneciente ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL; 7.- Copia Simple de Registro Civil de Defunción N° 5418083, de fecha 09 de diciembre de 1998, expedida por la Registraduria de Salazar, Colombia, Norte de Santander, perteneciente a ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL; (F.05 AL 14)
En fecha 04 de agosto de 2023, mediante auto de este Tribunal se dio entrada a la presente solicitud y se instó a consignar el registro de defunción y original de la fe de bautismo debidamente apostillada y una vez conste en autos se pronunciara sobre su admisión. (F.15)
En fecha 01 de noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la parte demandante, asistido de abogado, consigna el acta de bautismo 889 correspondiente a ANA LUCIA ELVIRA VELAZCO LEAL, debidamente apostillada y acta de nacimiento expedida por el registro principal perteneciente al solicitante (f.16 al 23)
En fecha 01 de noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante, asistido de abogado, otorga poder Apud Acta al abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.199. (F.24)
En fecha 03 de noviembre de 2023, mediante auto de este Tribunal se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se libró la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, al igual que se ordenó la publicación del Edicto correspondiente. (F. 25 al 26).
En fecha 07 de febrero de 2024, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se autorice que la publicación se haga en un diario de circulación regional (F.27)
En fecha 09 de febrero de 2024, mediante auto de este Tribunal, se autoriza que el edicto sea publicado en el Diario La Nación o Diario Católico y se emitió nuevo edicto. (F.28)
En fecha 08 de marzo de 2024, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante consignó ejemplar de la publicación del Edicto. (F.29 Y 30).
En fecha 11 de marzo de 2024, mediante auto de este Tribunal, se agregó la publicación del Edicto.(F.31)
En fecha 13 de mayo de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal informó que notificó al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F.32 Y 33.)
En fecha 27 de mayo de 2024, mediante diligencia presentada por La Fiscal Decimo Quinto de esta Circunscripción judicial, emite opinión favorable a la presente solicitud. (F.34)
En fecha 30 de mayo de 2024, mediante auto de este Tribunal se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XV del Ministerio Público (F.35)
En fecha 03 de julio de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo Quinta, la cual consigna la boleta debidamente firmada (F.36 Y 37)
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- copia simple de la cedula de identidad del solicitante, OMAR ANTONIO VELAZCO, CI. V-5.650.291 (f.05);
2.- Copia certificada de partida de nacimiento N° 514, de fecha 15 de abril de 1957, emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Omar Antonio Velazco (F.06 AL 07);
3.- copia simple y copia certificada de partida de nacimiento N° 514, de fecha 15 de abril de 1957, emitida por el registro Principal del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Omar Antonio Velazco (F.08 Y 20 AL 23);
4.- Copia Simple de Registro Civil de Defunción de fecha 09 de diciembre de 1998, expedida por la Registraduria de Salazar, Colombia, Norte de Santander, Perteneciente a ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL (f.14)
5.- Copia Simple de Certificado de Información Ciudadana de la Registraduria Nacional del Estado Civil, perteneciente a la ciudadana ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL, con número de ciudadanía Colombiana E-80.320.290 (F.11);
6.- Copia Simple de pasaporte de la República de Colombia perteneciente ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL (f. 12 y 13);

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y demuestran que la solicitante es hijo natural de la presentante ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL, colombiana Y así se decide1.
De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y demuestran que la solicitante es hijo natural de la presentante ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL, colombiana Y así se decide1.

7.-; Copia Simple y copia certificada de Acta de Bautismo, debidamente apostillada expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, parroquia San Juan Bautista de Chinacota N° 73710, inscrita en el libro 19, folio 252, numero 889, perteneciente a ANA LUCIA ELVIRA VELAZCO LEAL (F.10 Y 11, Y 17 AL 19), se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 514, de fecha 15 de abril de 1957, emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Omar Antonio Velazco, en la cual mencionan que es hijo natural de la Presentante ANA LUCIA VELASQUEZ, siendo lo correcto:

“(…) que es hijo natural de la presentante ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL, de nacionalidad colombiana. (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de identificar a la madre de la solicitante como ANA LUCIA VELASQUEZ, siendo lo correcto: “(…) que es hijo natural de la presentante ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL, colombiana (…)” y así se declara.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por el ciudadano OMAR ANTONIO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.650.291, asistido por el ciudadano RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.222.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.199

SEGUNDO: se Rectifica el Acta de Nacimiento N° 514, de fecha 15 de abril de 1957, emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Omar Antonio Velazco, en el sentido de que en el acta in comento los datos correctos de la madre de la solicitante para ese momento, son: “(…) que es hijo natural de la presentante ANA LUCIA ELVIRA VELASCO LEAL, de nacionalidad Colombiana (…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación


LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 191, siendo las 11:00 a.m, de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria Temporal,



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

SOL N° 100-2023
MCF/adrian
Va sin enmienda