REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N° 109-2024.
SOLICITANTE: IMELDA SALAS DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.146.387.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RUDDY HUMBERTO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.174.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de noviembre de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 452, de fecha 02 de febrero de 1968, presentada por la ciudadana IMELDA SALAS DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.146.387, debidamente asistida por el abogado RUDDY HUMBERTO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.174. (F. 01 y 02)
En fecha 06 de Junio de 2024, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, 2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil De La Parroquia La Concordia Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, de la solicitante. 3.- Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 452 expedida por ante la prefectura del Municipio La Concordia, distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy día Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia La Concordia del estado Táchira de la solicitante, emitida en fecha 01 de junio de 1989.4.-copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CRISPINA VILLAMIZAR. 5.-copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira. 6.- copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CRISPINA VILLAMIZAR. (f. 03 al 13).
En fecha 11 de Junio de 2024, mediante auto de este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se libró la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, al igual que se ordenó la publicación del Edicto correspondiente. (F. 14 con su vuelto y 15).
En fecha 12 de Agosto de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana IMELDA SALAS DE GALVIS, ya identificada, debidamente asistida por el abogado RUDDY HUMBERTO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.174, consignó ejemplar de la publicación del Edicto. (F.16 y 17)
En fecha 13 de Agosto de 2024, mediante auto de este Tribunal, se agregó la publicación del Edicto. (F.18)
En fecha 224 de Septiembre de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F.19 y 20 ).
En fecha 08 de Octubre de 2024, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción con respecto a la solicitud (f. 21)
En fecha 09 de Octubre de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 22 y su vuelto).
En fecha 11 de Octubre de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F.23 y 24).
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
- 1.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante
- 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia La Concordia Del Estado Táchira.
- 3.- Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento N° 452 expedida por ante la prefectura del Municipio La Concordia, distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy día Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia La Concordia del estado Táchira.
- 4.- copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CRISPINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.189.
- 5.- copia certificada del acta de nacimiento N° 1505 de fecha 30 de noviembre de 1950, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira, de la madre de la solicitante.
- 6.- copia certificada del acta de defunción N° 109 de fecha 17 de enero de 2016, expedida por ante el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia La Concordia Del Estado Táchira, de la ciudadana CRISPINA VILLAMIZAR, ya identificada.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 06 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° N° 452, de fecha 02 de febrero de 1968, de los libros de Registro Civil De La Parroquia La Concordia Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana IMELDA SALAS DE GALVIS, al transcribir el nombre de la madre de la solicitante como MARIA CRISTINA (…)”, siendo lo correcto: “(…) CRISPINA (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante como MARIA CRISTINA (…)”, siendo lo correcto: “(…) CRISPINA (…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 452, de fecha 02 de febrero de 1968, de los libros de Registro Civil De La Parroquia La Concordia Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana IMELDA SALAS DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.146.387, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la ciudadana CRISPINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.189, para ese momento, es decir, deberá indicarse como: “(…) CRISPINA (…). En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil Del Municipio San Cristóbal De La Parroquia La Concordia Del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los treinta (30) día del mes de Octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra/ Secretaria Temporal
SOL N° 109-2024
MMCF/ea
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