REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ PORRAS ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.491.660
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947.
PARTE DEMANDADA: JEFERSON MIGUEL JURADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.320, domiciliado en la carrera 1, del local tipo Kiosco, signado con el N° 16, la planta baja del Edificio Centro Cívico, San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCEROS INTERVINIENTES: NELLY TAMARIZ BECERRA y LUIS ARMANDO HIDALGO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.653.736 y V-14.112.625, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA y TERCEROS INTERVINIENTES: ANA BELEN LUNA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.021.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

EXPEDIENTE: N° 9055-2024.

Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2024, que corre inserta en los folios 113 y 114 del presente expediente, suscrita por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PORRAS ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.491.660, por la parte demandada el ciudadano JEFERSON MIGUEL JURADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.320 y los terceros intervinientes ciudadanos NELLY TAMARIZ BECERRA y LUIS ARMANDO HIDALGO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.653.736 y V-14.112.625, respectivamente, asistidos por la abogada ANA BELEN LUNA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.021, mediante la cual se llegó a un Acuerdo TRANSACCIONAL de la presente causa, comprar el Kiosco Modulo Hexagonal, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Cívico, San Cristóbal, frente a la 7ma avenida, al lado del ducto de aire, antes signado con el N 16, Hoy M-38 objeto del presente proceso de desalojo y que el mismo una Vez cancelado, pase a manos del aquí demandado y de los terceros interesados, ofreciendo la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 4.000,00), que serán cancelados en 5 cuotas mensuales y consecutivas de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 800,00) cada una, pagaderas la primera en este acto, y las 4 restantes de la siguiente manera:1) OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US S 800,00) el día 23 de Noviembre del 2024, 2) OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 800,00) el día 23 de Diciembre del 2024, 3) OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 800,00) e/ día 23 de enero del 2025, y 4) OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US 800, 00) día 23 de febrero del 2025, a la apoderada demandante, debiendo esta otorgar en cada pago, el recibo correspondiente. La apoderada demandante LYND MILAGROS VIVAS HADGIALY, declara que acepta la propuesta, realizada por el demandado y los terceros intervinientes, quedando establecido que recibe en esta acto la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 800,00), como pago de la primera cuota, por la venta del Módulo Hexagonal que estos ocupan como arrendatarios, quienes quedaran en propiedad de la siguiente manera: JEFERSON MIGUEL JURADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.391.320, 1 CARA DEL MENCIONADO MODULO, QUE DA A LA PLAZA BOLIVAR DE SAN CRISTOBAL signado con la nomenclatura M-88C, NELLY TAMARIZ BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.653.736, 3 CARAS, QUE DAN HACIA EL HALL DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO signado con la nomenclatura M-88A, Y LUIS ARMANDO HIDALGO CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.112.625, 2 CARAS, QUE DAN HACIA LA 7ma AVENIDA DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL signado con la nomenclatura M-88B, según como consta en el escrito. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ___________, quedó registrada bajo el N° ___________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/ SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 9055-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.