REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, catorce (14) de octubre de 2024.

214° y 165°

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO LARA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.545.847, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana ILSMAR LARA OBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada fuera del país, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.329, representación que consta según instrumento poder otorgado en los Estados Unidos de Norteamérica, Notaria Publica del estado de Florida, en fecha 21 de diciembre del año 2023, inserto bajo el N° 2023-213935, ambos con el carácter de Accionistas de la Sociedad Mercantil LARA-GROUP INVERSIONISTAS, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-301992520, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de julio del año 1994, bajo el N° 28, tomo 2-A; por una parte, y por la otra el ciudadano RAUL ALFONSO URBINA LARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.702, asistidos del abogado en ejercicio HERART DUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.374.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SOLICITUD No. 2127-24.

Recibida por distribución en fecha 17 de Septiembre de 2024, constante de dos (2) folios útiles y los recaudos consignados fecha 10 de octubre de 2024, constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO LARA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.545.847, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana ILSMAR LARA OBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada fuera del país, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.329, representación que consta según instrumento poder otorgado en los Estados Unidos de Norteamérica, Notaria Publica del estado de Florida, en fecha 21 de diciembre del año 2023, inserto bajo el N° 2023-213935, ambos con el carácter de Accionistas de la Sociedad Mercantil LARA-GROUP INVERSIONISTAS, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J301992520, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de julio del año 1994, bajo el N° 28, tomo 2-A; igualmente únicos y universales herederos de su padre, quien en vida fue accionista de la prenombrada Compañía LUIS ALFONSO LARA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.231.005, tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones con Registro N° 0211, emitida en fecha 2 de febrero del año 2024 por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Ultima Acta de Asamblea; por una parte, y por la otra el ciudadano RAÚL ALFONSO URBINA LARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.702, asistidos del abogado en ejercicio HERART DUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.374; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA TRANSACCION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en el artículo 1.713 del Código Civil, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda homologado el contrato de Transacción solicitado por ante esta autoridad, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes deciden de forma expresa en base a los Principios del Derecho referentes a el carácter de Ley y la presunción de buena fe de los pactantes, contenidos en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, resolver el Contrato de arrendamiento celebrado de manera privada el día 8 de enero del año 2024, el cual anexamos en copia fotostática simple y presentamos en original a Efecto Vivendi, y así precaver y evitar litigio alguno, relacionado con la relación jurídica arrendaticia, que tuvo por objeto un Local Comercial, propiedad de la Arrendadora, que forma parte de uno de mayor extensión, con un área de 19 metros cuadrados, ubicado en la Quinta Avenida, entre Calles 10 y 11, N° 10-41B, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual esta conformado por un salón abierto con una puerta metálica de acceso y una Santa María, un ventilador de pared, una corneta larga, una base de vidrio cuadrada con 3 vidrios. SEGUNDO: A tal fin, el arrendatario ciudadano RAÚL ALFONSO URBINA LARA, ya identificado, propone se le conceda un plazo para la desocupación y entrega material del inmueble (local comercial), en un plazo de dos (2) años continuos e improrrogables, contados a partir del día 8 de enero del año 2025. En este punto la parte la Arrendadora a través del accionista ciudadano LUIS ALFONSO LARA FERNÁNDEZ, ya identificado, decide aceptar y concede el plazo solicitado, sin prórroga, ni renovaciones. TERCERO: Dado que, la Prorroga Legal Arrendaticia es opcional para el Arrendatario, según lo establece la Ley Especial, esta renuncia al mismo, y así expresamente lo manifiesta con el otorgamiento de la presente Transacción. CUARTO: Es pacto expreso entre las partes, que el cumplimiento de lo acordado mantendrá su vigencia de plazo y términos; por lo tanto, el Arrendador mantendrá en permanencia del local al Arrendatario, siempre y cuando este ultimo de cumplimiento con lo expresamente señalado en esta transacción, obligándose además el Arrendatario a no modificar el objeto del referido local. De incumplirse el presente acuerdo por parte del Arrendatario, perderá los derechos de permanencia de forma inmediata y deberá entregar el local libre de cosas y personas; y en perfecto estado de funcionamiento y al día en el pago de los servicios públicos e impuestos tanto nacionales como municipales, en caso contrario, es decir, de no realizar la entrega del mismo no significa novación alguna ni renovación del contrato de arrendamiento y dará derecho al Arrendador a proceder conforme a una obligación de plazo vencido y en consecuencia a proceder a la ejecución judicial del mismo. QUINTO: Igualmente queda expresamente establecido y convenido por ambas partes, en caso de que la Arrendataria, manifestará su deseo de renunciar al término acordado de dos (2) años, podrá proceder a entregar el inmueble libre de personas y cosas, tal como lo recibió, y se liberará de la obligación, siempre y cuando el inmueble se encuentre en perfecto estado. SEXTO: Visto que el objeto de esta transacción es entregar el local comercial al vencimiento del plazo en perfecto estado, las partes declaran que, al momento de mantenerse el cumplimiento de la misma, el Arrendatario y la Arrendadora deciden renunciar a cualquier acción derivada o consecuencial, así mismo, como no pretender indemnizaciones, pagos o cobros diferentes a los aquí pactados. SEPTIMO: Como bien es cierto que las partes han llegado a un mutuo consentimiento y arreglo de sus diferencias, y siendo que el presente acuerdo transaccional se rebiste de autonomía, previa verificación del Juzgador de los requisitos de Ley; solicitamos formalmente se proceda en consecuencia y se decrete la HOMOLOGACIÓN y posterior valor de cosa juzgada no procediéndose al archivo del expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo aquí establecido. En consecuencia, este Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de Transacción del presente auto a los fines legales consiguientes.



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

MZZP/yj.-
Solicitud N° 2127-24