REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165°
SOLICITANTES: JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de residentes Nrs E-422.119 y E-80.424.364, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑES, titular de la cedula de identidad número V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202, conforme a Poder que le fuera sustituido mediante documento autenticado ante la Notaria publica Segunda de la ciudad de San Cristóbal, en fecha 10 de Diciembre del año 2021, anotado bajo el número 2, tomo 60, folios 5 al 7 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 2109-24
PARTE NARRATIVA
Inicia la presente solicitud mediante escrito recibido por distribución presentado por los ciudadanos: JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de residentes Nrs E-422.119 y E-80.424.364, en su orden, residenciados en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, a través de su apoderado, abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑES, titular de la cedula de identidad número V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202, en el cual solicita que se declare a los ciudadanos: JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES, como Únicos y Universales Herederos de la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, quien fuere titular de la cedula de identidad N° V-9.206.460, quien falleció el día 30 de mayo de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción número 522, de fecha 02 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira.
Por auto de fecha 14 de Octubre 2024, se admite la presente solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
En fecha 14 de Octubre de 2024, fueron presentados ante este Despacho los testigos, ciudadanos WILLIAM JOSUE ZAMBRANO VIVAS y LICEL MARIA MORALES GONZALEZ.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991.
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. Copia del poder otorgado por los ciudadanos JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES, con cedulas de residente números E-422.119 y E-80.424.364, a la abogada PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.427, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica, de San Antonio del Estado Táchira, de fecha 07 de Julio del 2021 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2021, anotado bajo el N° 502 del Tomo 15, Protocolo de transcripción del citado año.
2 .Copia de la Sustitución de Poder donde la abogada PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.427, sustituye las facultades otorgadas por los solicitantes al abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.202, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira en fecha 10 de diciembre de 2021, anotado bajo el N° 12, Tomo 22, Folio 79 al 85.
3. Copia de la cedulas de residente de los solicitantes JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES, signadas con los números E-422.119 y E-80.424.364.
4. Copia Certificada del Acta de Defunción de quien se hizo llamar OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, signada con el N° 522 de fecha 02 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira.
5. Copia Certificada del Registro de Nacimiento N° 48646454 de fecha 19 de marzo de 1943, perteneciente a la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones de Registro Civil de la República de Costa Rica, debidamente apostillado en fecha 20/11/2019.
6. Copia de los datos filiatorios de la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, quien fuere titular de la cedula de identidad N° 9.206.460, emitida por el ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
7. Copia certificada del Acta de defunción N° 536 de fecha 11 de septiembre de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a RAQUEL KONTOROVSKY de ABRAJIM, quien fue madre de la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY.
8. Copia certificada del Acta de defunción N° 413 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a ANTONIO ABRAJIM ELCURE quien fue padre de la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY.
9. Copia certificada del Registro de Nacimiento número 58478762, de fecha 25/09/2020, perteneciente a JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registro Civil de Nacimiento, Notaría Segunda de Cúcuta, Registro Civil, debidamente apostillada en fecha 7/1/2021.
10. Copia certificada del Registro de Nacimiento número 27211994 de fecha 11/05/1998, perteneciente a SYLVIA ABRAJIM CORTES, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registro Civil de Nacimiento, Notaría Segunda de Cúcuta, Registro Civil, debidamente apostillada en fecha 6/30/2021.
11. Copia certificada del Acta de Bautismo, fecha 14 de abril del 1925, expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San José de Catedral, perteneciente a JOSE ABRAJIM ELCURE, debidamente apostillada en fecha 7/1/2021.
12. Copia certificada del Acta de Bautismo, fecha 14 de abril del 1925, expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia San José de Catedral, perteneciente a ANTONIO ABRAJIM ELCURE, debidamente apostillada en fecha 7/1/2021.
13. Copia del Registro de Defunción de JOSE ABRAJIM ELCURE (padre de los solicitantes) de fecha 14/04/19869, que reposa en el libro 06, folio 86, expedida por la Notaría Tercera de Cúcuta, República de Colombia.
14. Copia de la cédula de identidad de la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, signada con el N° V-9.206.460.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, quien fuere titular de la cedula de identidad N.- 9.206.460, falleció el día 30 de mayo del año 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción número 522, de fecha 25 de junio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la parte solicitante los testimoniales de los ciudadanos WILLIAM JOSUE ZAMBRANO VIVAS y LICEL MARIA MORALES GONZALEZ. venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: V-24.745.839 y V-7.930.515 en su orden, quienes rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES; que les consta que los prenombrados ciudadanos son primos hermanos de la causante, quien en vida se hizo llamar OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, quien fuere titular de la cedula de identidad N.- 9.206.460, fallecida el día 30 de mayo del 2021; que igualmente les consta que tanto los padres de la causante, como el padre de los solicitantes están fallecidos.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, quien fuere titular de la cedula de identidad N° 9.206.460, quien falleció en fecha 02 de Junio del 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción número 522, expedida por el Registro Civil del Municipio, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, son los ciudadanos JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de residentes Nrs E-422.119 y E-80.424.364, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos JOSE RICARDO ABRAJIM CORTES y SYLVIA ABRAJIM CORTES, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de residentes Nrs E-422.119 y E-80.424.364, en su condición de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos) de la causante, quien en vida se hizo llamar OLIVIA MARIA ABRAJIM KONTOROVSKY, quien fuere titular de la cedula de identidad N° V- 9.206.460, quien falleció el día 02 de Junio del 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción número 522, expedida por el Registro Civil del Municipio, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/KSD
Sol. Nº 2126-24
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