REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

214º y 165°
SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE CARDENAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-3.077.113.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ZULEYMA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.108, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 313.398.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 2123-24.

PARTE NARRATIVA

Inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2024, por el ciudadano JORGE ENRIQUE CARDENAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-3.077.113, asistido por la abogada en ejercicio ZULEYMA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.071.108, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 313.398, en el cual solicita que se le declare como Únicos y Universales Heredero junto con sus hijos JORGE ENRIQUE CARDENAS CANCHICA, JOSE ALBERTO CARDENAS CANCHICA y JESUS GERARDO CARDENAS CANCHICA de la cujus ANA LUCIA CANCHICA DE CARDENAS, quien falleció en la Ciudad de San Cristóbal, el día 24 de junio de 2024; conforme se evidencia en el Acta de Defunción N° 468, levantada en el Registro Civil Parroquia San Juan Batista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 24 de junio de 2024. (Folios 5 al 7).
Al folio 19, riela auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2024, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante en su oportunidad legal.
A los folios 20 y 21, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ y WILLIAM ALFREDO LOZADA GALVIZ.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la causante ciudadana: ANA LUCIA CANCHICA DE CARDENAS. (Folio 03).

2) Partida de Nacimiento N° 30, de fecha 02 de febrero de 1946, levantada por ante la Prefectura Municipal de Ureña, Distrito Bolívar del estado Táchira. (Folio 04).

3) Copia Certificada del Registro Civil de defunción N° 468, levantada en fecha 24 de junio de 2024, ante el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Folios 05 al 07)

4) Copia Fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano: JORGE ENRIQUE CARDENAS ARIAS. (Folio 08).

5) Partida de Nacimiento N° 324, de fecha 20 de mayo de 1944, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, lo que hoy pertenece al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del ciudadano JORGE ENRIQUE CARDENAS ARIAS. (Folio 09).

6) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio N° 152, de fecha 30 de diciembre de 1976, levantada por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colon, Distrito Ayacucho del estado Táchira, lo que hoy pertenece al Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, de los ciudadanos JORGE ENRIQUE CARDENAS ARIAS y ANA LUCIA CANCHICA. (Folios 10 al 12).

7) Copia Fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano: JORGE ENRIQUE CARDENAS CANCHICA. (Folio 13).

8) Partida de Nacimiento N° 269, de fecha 26 de febrero de 1979, levantada por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, lo que hoy pertenece al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del ciudadano JORGE ENRIQUE CARDENAS CANCHICA. (Folio 14).

9) Copia Fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano: JOSE ALBERTO CARDENAS CANCHICA. (Folio 15).

10) Partida de Nacimiento N° 1057, de fecha 27 de agosto de 1980, levantada por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, lo que hoy pertenece al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del ciudadano JOSE ALBERTO CARDENAS CANCHICA. (Folio 16).

11) Copia Fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano: JESUS GERARDO CARDENAS CANCHICA. (Folio 17).

12) Partida de Nacimiento N° 466, de fecha 27 de febrero de 1984, levantada por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, lo que hoy pertenece al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del ciudadano JESUS GERARDO CARDENAS CANCHICA. (Folio 18).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 24 de junio de 2024, falleció la ciudadana ANA LUCIA CANCHICA DE CARDENAS.

B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por los solicitantes, los testimoniales de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ y WILLIAM ALFREDO LOZADA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-16.982.994 y V-12.817.091, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante y a sus hijos y que conocían a la causante, ciudadana ANA LUCIA CANCHICA DE CARDENAS.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos de la causante ANA LUCIA CANCHICA DE CARDENAS, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-2.551.184, son su conyugue y su hijos: ciudadanos JORGE ENRIQUE CARDENAS ARIAS, JORGE ENRIQUE CARDENAS CANCHICA, JOSE ALBERTO CARDENAS CANCHICA y JESUS GERARDO CARDENAS CANCHICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.077.113, V-14.041.457, V-14.041.458 y V-16.541.677, el primero en condición de conyugue y los tres restantes sus hijos; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA que los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CARDENAS ARIAS, JORGE ENRIQUE CARDENAS CANCHICA, JOSE ALBERTO CARDENAS CANCHICA y JESUS GERARDO CARDENAS CANCHICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.077.113, V-14.041.457, V-14.041.458 y V-16.541.677, el primero en condición de conyugue y los tres restantes sus hijos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ANA LUCIA CANCHICA DE CARDENAS, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-2.551.184; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).. Años 124° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA

MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZZP/yj
Sol: 2123-24