REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

214° y 165°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: EMILY JOHELYN GAVIRIA MORALES y MARTIN GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.703.392 y V-18.990.318, domiciliados fuera del país y civilmente hábiles.

ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: LOURDES CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.166.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.273.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: No. 2095-24

Mediante escrito recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles y recaudos en cuatro (04) folios, de fecha 18-09-2024, los ciudadanos EMILY JOHELYN GAVIRIA MORALES y MARTIN GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.703.392 y V-18.990.318, domiciliados fuera del país y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada LOURDES CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.166.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.273. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en fecha 20 de septiembre del 2024 le da entrada y por cuanto en el escrito de solicitud la abogada manifiesta que sus representados otorgaran Poder Apud Acta, vía medios telemáticos, acuerda fijarla para el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2024, a las 11:00 Y 11:30 de la mañana. Una vez cumplido con el otorgamiento del poder, el tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2024, siendo el día y la hora fijada, se celebró las Audiencias Telemáticas, con la finalidad de certificar la identidad de los ciudadanos: EMILY JOHELYN GAVIRIA MORALES y MARTIN GOMEZ COLMENARES, los cuales se encuentran domiciliados fuera del país, los cuales “certificaron que es su voluntad conferir poder Apud Acta a la abogada: LOURDES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.273” y ratificaron todas las actuaciones de la abogada. Certificada la identidad de los poderdantes, este Tribunal tiene a la abogada antes identificada como Apoderada Judicial de los solicitantes.
Por auto de fecha 30 de septiembre del 2024, cumplido como ha sido el auto de entrada de la presente solicitud y otorgados vía telemáticas los poderes Apud Acta por los ciudadanos JOSE GREGORIO EXPOSITO SOLANO y LISSETH MARISOL ZERPA DE EXPOSITO, a la abogada LOURDES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.273, este Tribunal tiene como Apoderada Judicial a la abogada antes mencionada. En consecuencia se admite la presente causa. Se ordena la NOTIFICACION al Fiscal Especializado del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 10 de octubre del 2024.
En fecha 23 de octubre de 2024, presente en este Tribunal la abogada MARIA EUGENIA SANTARROSA DE PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual emitió Opinión Favorable a la presente solicitud.

Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:
“Contrajimos Matrimonio Civil, el día 04 de Noviembre del año 2016, según consta en el Acta de Matrimonio N° 96, por ante el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Parroquia Independencia del Estado Táchira. Celebrado nuestro matrimonio civil, establecimos nuestro domicilio en Mata de Guadua, vía el Valle, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

De esta unión no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes en dicha Sociedad Conyugal y así lo declaramos de mutuo acuerdo para los efectos legales correspondientes a esta solicitud de divorcio. Ahora bien, ciudadano (a) Juez desde hace seis (6) años nos encontramos separados de hecho por múltiples y diversas razones personales, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna; razón por la cual se ha producido una ruptura prolongada suficiente de esa vida en común, como para optar a pedir disolución del matrimonio por esta causa.

Es por ello que tal situación de hecho, se enmarca dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A de Código Civil , en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentemente de la vida en común que alcanza más de seis (6) años”.

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de seis (6) años de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de seis (6) años y que existe Ruptura prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, han transcurrido más de seis (6) años y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos EMILY JOHELYN GAVIRIA MORALES y MARTIN GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.703.392 y V-18.990.318, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de Noviembre del año 2016, según consta en el Acta de Matrimonio N° 96, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Parroquia Independencia del Estado Táchira.

Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Parroquia Independencia del Estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-



Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Parroquia Independencia del estado Táchira No 488-24. Y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No 489-24.



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL




MZP/yj
SOLICITUD N° 2095-24