REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEJANDRO CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad N° V-17.877.222, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.502.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.575.
PARTES DEMANDADAS: JESUS ALEJANDRO CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.754.010, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.085.717 y V-10.752.027, civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: KATHERINE FERNANDA FLORES CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.256.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1059-24

CAPITULO I

En fecha 20 de septiembre de 2024, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO CASTILLO RINCON, asistido por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.575, contra los ciudadanos JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS; y en fecha 23 de septiembre de 2024, se recibieron los recaudos de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 26 de septiembre de 2024, demanda en la cual es solicitado el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron el ciudadano JESUS ALEJANDRO CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad N° V-17.877.222, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de comprador y los ciudadanos JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.754.010, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.085.717 y V-10.752.027, en su carácter de vendedores, contentivo de lo siguiente:

“Quien suscribe, Yo, JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.754.010, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y civilmente capaz, actuando en mi nombre y en representación del ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V- 11.085.717, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, representación que consta en instrumento poder especial que me fue conferido en fecha 26 de diciembre de 2023, ante la Notaria Pública Séptima de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, autenticado bajo el Nro.43, Tomo 140, Folios 165 hasta el 168, y también en representación del ciudadano y del ciudadano JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.752.027, domiciliado en Alcalá de Henares, comunidad de Madrid, representación que consta en instrumento poder número 4.704, conferido ante el Notario Público del Ilustre Colegio de Madrid, sustituto de Don Jesús Domínguez Rubira Notario Titular, en fecha veinticuatro de Agosto de 2023, apostillado en fecha 28 de agosto de 2023, con el número N7201/2023/053392 con código de verificación de apostilla NA: KIr2-JS2V-i8KB-BAZt; y registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira en fecha 18 de diciembre de 2023, identificado con el número 428.2023.4.1205, inscrito bajo el número 2, folio 10 del Tomo 7, del protocolo de transcripción del año 2023 quienes a los efectos de la presente negociación se denominaran LOS VENDEDORES por una parte y por la otra a los efectos de la negociación el ciudadano JESUS ALEJANDRO CASTILLO RINCON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.877.222, domiciliado en San Cristóbal y civilmente hábil quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL COMPRADOR”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, una venta de derechos y acciones pro divisos que se regirá por las condiciones establecidas de mutuo acuerdo entre las partes EN ESTE DOCUMENTO PRIVADO, el cual se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERA: LOS VENDEDORES declaran su voluntad libre e irrevocable de vender y traspasar al comprador los derechos equivalentes a una cuarta parte (1/4) parte es decir 25% de los derechos que en propiedad les corresponde sobre un inmueble que se describe a continuación: un lote de terreno propio, parte de mayor extensión, encerrado en paredes de ladrillo identificado con el número Cívico 2-19 ubicado en la Carrera 2 con calle 2 esquina, del Barrio El Paraíso, Pueblo nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene un área total de Mil Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (1064,95 mts 2); Los vendedores adquirieron en propiedad así: doce coma cincuenta por ciento (12,50%) por herencia de su señora madre MARTA MEJIAS DE CONTRERAS, quien en vida fue venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.043.117, quien falleció ab intestato el 18 de diciembre de 2013, según consta en la planilla de declaración Sucesoral Nro. 2300044038 sustitutiva Nro. 2300045500, expediente 2023142 y certificado de solvencia expedido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nro. 00355808 de fecha 09 de Noviembre de 2023, por la Unidad de Tributos Internos de la Victoria, Estado Aragua; y el otro doce coma cincuenta por ciento (12,50%) por herencia de nuestro legitimo padre ALEJO DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, quien falleció ab intestato y en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.514.024, según consta en planilla de declaración Sucesoral Nro. 2300044321 y sustitutiva Nro.2300048540-2300048925, Expediente Nro 143, de fecha 03/11/2023 y certificado de solvencia de sucesiones Nro.00355809 de fecha 09/11/2023 y fue adquirido inicialmente. La cabida total del terreno al cual pertenece la cuarta parte ¼ parte que mediante este documento se vende es de MIL SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.064,95 mts 2); según consta en la cédula catastral número 2023-0000009243, y le corresponde el número catastral 20 23 03 001 010 004 037 000 000 000 y los linderos generales de la totalidad del inmueble son: son: NORTE: Propiedad de José Modesto Duarte, mide treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 mts); SUR: Con la calle 2 del Barrio El Paraíso, mide treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 mts) ESTE Con propiedad de Ofelia Contreras mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) y OESTE mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) con la Carrera 2 del Barrio El Paraíso. Los derechos y acciones sobre la propiedad del terreno que mediante este documento se venden, equivalen a una cuarta parte ¼ o veinticinco por ciento (25%) parte del área total del terreno anteriormente identificado y fue adquirido por nuestro causante por venta de su padre Horacio Contreras según consta en el documento registrado en la Oficina de Registro Público del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 27 de agosto de 1.987, inscrito bajo el Nro. 04, Tomo 03 adicional 2 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Los linderos Individualizados del lote que nos corresponde y el cual es objeto de la venta son los siguientes: NORTE: 8,80 metros propiedades de José Modesto Duarte, SUR: Mide 8,80 Metros, la calle 2 del Barrio El Paraíso; ESTE: 29,50 metros propiedades que fueron de Horario Contreras hoy de los sucesores de Daniel Horacio Contreras Contreras. El Inmueble del cual forma parte el lote de terreno que se vende, esta encerrado en paredes de ladrillo. El comprador declara que conoce el inmueble que le ha sido vendido y el cual forma parte de una comunidad pro divisa, por lo cual los linderos y medidas exactos del mismo, serán establecidos y determinados en forma individual en el documento definitivo de liquidación de la comunidad ordinaria, una vez cumplidas las actuaciones administrativas necesarias ante la autoridad Municipal y obtenida la cédula catastral correspondiente a la parte vendida. SEGUNDO: PRECIO DE VENTA. Conforme al Convenio Cambiario No.1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, en su artículo 8, literal b), se establece: “Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias”; en consecuencia, LOS VENDEDORES Y EL COMPRADOR convienen expresa y libremente que la presente negociación se realizará única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América, (USD) siendo esta la moneda de pago; fijándose el precio de venta del inmueble aquí descrito en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (14.500). Dicho precio ha sido pagado en su totalidad por el comprador en efectivo, sirviendo este documento de prueba de pago. El comprador asume el pago de los gastos que ocasione la presente negociación tales como: obtención de la solvencia Municipal Tipo A, Cédula catastral, croquis de ubicación, impuesto al Seniat, gastos de redacción del documento, gastos de registro de la partición del terreno. Los vendedores reconocen que han recibido del comprador anticipos hasta por la cantidad de OCHO MIL DOLARES (8.000), para cubrir los costos de las gestiones administrativas, pago de impuestos municipales retrasados, solvencias Tipo B, Solvencia Tipo A, ante la alcaldía del municipio San Cristóbal así como de Honorarios de gestoría los cuales se descontarán del precio, el saldo de xxx dólares será pagado a la firma del presente documento. TERCERA: Las partes fijan un plazo prudencial de dos años para el registro del documento de partición y liquidación de la comunidad ordinaria existente entre los hermanos: ALEJO DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, PEDRO AVILIO CONTRERAS CONTRERAS, DANIEL HORACIO CONTRERAS CONTRERAS Y JULIO WILSON CONTRERAS CONTRERAS; tomando en cuenta que los integrantes de la sucesión de JULIO WILSON CONTRERAS CONTRERAS, no han concluido la tramitación de la declaración Sucesoral ante el Seniat. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. LOS VENDEDORES por cuanto el comprador ha pagado la totalidad del precio, le han hecho entrega al comprador de las Ilaves del inmueble, el cual ha sido visitado, reconocido por ambas partes y lo han encontrado conforme por tanto, los vendedores manifiestan que le trasmiten al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de la cuarta parte que le ha sido vendida mediante este documento privado y le hace la entrega material de la parte vendida, la cual se encuentra individualizada y encerrada en paredes perimetrales, por tanto los vendedores, renuncian a cualquier derecho que pudieran tener sobre el inmueble descrito en este documento los cuales han sido transmitidos al comprador, por lo cual le harán entrega al comprador de los recaudos necesarios para el registro del documento y se comprometen en pagar las obligaciones que les corresponda con motivo de la presente venta, los cuales se descontarán del saldo del precio pactado a excepción de aquellos gastos que le correspondan al comprador como lo son el pago de gastos de registro de la venta, aranceles, habilitaciones, estampillas. QUINTA: EL COMPRADOR declara que conoce el estado actual del inmueble objeto de este contrato, en sus aspectos legales, detalles de infraestructura, paredes perimetrales y servicios y los halla conforme. SEXTA: El presente contrato se celebra intuitu persona en atención a las condiciones personales de EL COMPRADOR en consecuencia este no podrá ceder o traspasar total o parcialmente este contrato, sin el previo consentimiento dado por escrito de LOS VENDEDORES. SEPTIMA: Las partes contratantes, tanto LOS VENDEDORES, así como EL COMPRADOR, declaran que con anterioridad a la firma del presente contrato, les fue entregado por el abogado redactor, un ejemplar del mismo, y que en consecuencia contaron con el tiempo suficiente para examinar su contenido, obtener la asistencia profesional de un abogado de su confianza, y en fin, comprender el alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales aceptan sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas el reflejo fiel, exacto e íntegro de su expresa voluntad. OCTAVA: EL COMPRADOR declara bajo fe de juramento que el dinero utilizado para el pago del precio del inmueble objeto de la presente negociación, proviene de una fuente licita y por lo tanto no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, beneficios, valores o títulos producto de las actividades o acciones derivadas de operaciones ilícitas, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano vigente. NOVENA: Se acuerda entre las partes que el presente documento que se firma en forma privada y será el que le da validez a la presente negociación; sin embargo, EL COMPRADOR queda en la facultad de solicitar su reconocimiento y registro ante los órganos jurisdiccionales competentes por el territorio, si así lo considera conveniente en salvaguarda de los derechos que le corresponden en caso de mora en la firma del documento definitivo de traspaso, sin embargo, en caso de otorgarse la venta ante Oficina de Registro Público, quedará consumada la negociación y totalmente cumplidas las obligaciones por ambas partes. En todo caso, las partes aquí declarantes, se obligan a efectuar todas las gestiones, una vez cumplidos todos sus términos, con la celeridad que la presente negociación amerita. DÉCIMA: Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen como domicilio especial y excluyente de todo otro a la ciudad de San Cristóbal, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Así lo decimos y firmamos en documento privado, en San Cristal, municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024).

En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia de los ciudadanos JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, en su carácter de vendedores, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que fue firmado el 05 de enero de 2024, en el cual quedo pactado el precio de la venta en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 14.500), los cuales conforme a la tasa establecida por el banco central de Venezuela para el 05 de enero del 2024, se encontraba en TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 35,94), el cual equivale a la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 521.130,00).
Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de las partes demandadas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación y de vencidos ocho (8) días que se le concede como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2024, el ciudadano JESUS ALEJANDRO CASTILLO RINCON, asistido por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.575, solicitó se fijara oportunidad para celebrar audiencia telemática con el ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, con la finalidad de efectuar la citación del demando.
E fecha 01 de octubre de 2024, vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2024, este Tribunal acuerda fijar para el día 02 de octubre de 2024 la Audiencia Telemática al ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS.
En fecha 02 de octubre de 2024, tuvo lugar la Audiencia Telemática con el ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.754.010, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.085.717 y V-10.752.027, a los fines de que certifique las actuaciones cursantes en la presente demanda, quien según escrito de solicitud se encuentra domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la abogada KATHERINE FERNANDA FLORES CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.256, quien manifestó a través de la vía telemática que esta de acuerdo con la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad N° V-17.877.222, en la cual se da por citado de la causa y expone que conviene en el Reconocimiento de Contenido y firma intentada en su contra. Que reconoce en todas y cada una de sus partes el documento privado que fuere suscrito en fecha 05 de enero de 2023, ya que la firma estampada en el documento objeto de la presente demanda es legítima y autentica producida por el en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS. Que deja así contestada la demanda, renuncia a los lapsos de emplazamiento y pruebas y solicita al Tribunal que homologue su convenimiento.

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda ciudadanos JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, el contenido y firma del documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano JESUS RAFAEL CONTRERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.754.010, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CONTRERAS MEJIAS y JESUS EDUARDO CONTRERAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.085.717 y V-10.752.027, asistido por la abogada KATHERINE FERNANDA FLORES CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.256, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 06 al 08 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre de Dos Mil veinticuatro (2.024).-



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisoria


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
Secretaria Temporal


MZZP/yj.-
Expediente: 1059-24