REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
SOLICITANTES: ciudadana IVONE ROMERO ARAMBULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.987.190, de este domicilio y civilmente hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.229.653, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35094, por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR ADAN MORA LAGUADO venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.191.513, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.149.725, debidamente inscrito bajo el Nro. 48.586.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 2139-24.
Recibida por distribución, el libelo, los recaudos consignados, constantes todo de treinta y nueve (39) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de los ciudadanos IVONE ROMERO ARAMBULA y OSCAR ADAN MORA LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-8.987.190 y V.- 10.191.513, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana: IVONE ROMERO ARAMBULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.987.190, los siguientes bienes inmuebles : 1) Una parcela de Terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada así: parcela de terreno con una área aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS, signada en el plano respectivo, con el Número 110, dentro de los siguientes Linderos y medidas, NORTE: con Conjunto residencial el Country Primera etapa, mide aproximadamente en línea quebrada tres metros con cincuenta y seis centímetros (3,56 mts) y con parcela N° 107, mide aproximadamente dos metros con cuarenta y siete centímetros ( 2,47 mts), SUR: con calle los Apamates , mide aproximadamente seis metros con noventa y un centímetros ( 6.91 mts), ESTE: con parcela N° 109, mide aproximadamente veintiún metros con sesenta y seis centímetros ( 21.66 mts) y OESTE: con parcela N° 111, mide aproximadamente veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24.18 mts), la cual está ubicada en la Urbanización Villa Country jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que adquirieron según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 10 de abril del año dos mil uno, registrada bajo el Número 02, Tomo 001, protocolo 01 , Folios 1/3 correspondiente al 2 trimestre del año 2001, con una casa quinta construida sobre la referida parcela, de tres niveles, con estacionamiento para dos carros, en el primer nivel sala de comedor, dos habitaciones, un baño, patio de servicios, área de lavado, en el segundo nivel; consta de una habitación principal con vestir y jacuzzi, una habitación con vestir y baño propio, y un estudio con baño privado, en el tercer nivel, dos habitaciones, un baño de servicios, sala de esparcimiento, cuarto de planchado, con balcones al exterior, siendo su estructura de bloque, pisos de cerámica, techo de machihembrado y platabanda, contando con los servicios de luz eléctrica y agua; con un valor estimado en su totalidad de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50.000.00 $), que su equivalente en bolívares según la tasa del banco central de Venezuela es de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS, (1,944,000,00) a la fecha, el cual agregó en copia simple al presente escrito, a dicha asignación de propiedad conlleva los muebles y enseres propios de la vivienda. Aclarando que los bienes muebles y equipos médicos y demás artículos de uso propio y personal de cada uno de los ex cónyuges será de la propiedad exclusiva de cada uno, de acuerdo a sus características de personalísimos, 2) EL 50% de un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el Numero P3-3, ubicado en el Nivel Piso 3, del “CENTRO PROFESIONAL CCMI” actualmente denominado como aparece en fachada exterior del edificio: Torre Médica Pirineos, situado en barrio obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, con una área de extensión aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 mts2), de los cuales aproximadamente TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 mts2), son área de Terraza descubierta posterior del local, de cuya superficie fueron cubiertos DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18M ts2), con materiales y acabados similares a los existentes en el Edificio ya descrito, con un porcentaje de condominio de 3,33% (por ciento) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, de conformidad con el documento de condominio, descrito posteriormente, en el cual aparecen otros datos identificatorios del local y del edificio, al cual pertenece el inmueble dado en venta. Y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada Norte del edificio, en once metros con treinta y siete centímetros (11,37 Mts2), aproximadamente. SUR: Local P3-4, en once metros con treinta y siete centímetros (11,37 Mts2), aproximadamente, ESTE: Fachada Este del edificio en seis metros con veintisiete centímetros (6,27 Mts), aproximadamente; y OESTE: Pared del ascensor, en cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (4,44 Mts), aproximadamente y Pasillo de Circulación en un metro con ochenta y tres centímetros (1,83) aproximadamente. Dicho local posee las siguientes dependencias; equipo de aire acondicionado, un (1) baño equipado, pisos de cerámica, puntos de luz, puntos de teléfono, sistema para alarma de detección de incendios y demás, correspondiéndole el uso de dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en el nivel del semisótano, de dicho edificio; el cual fue adquirido conjuntamente con la ciudadana MARY YUDITH PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Número Nro. V-8.094.341, en fecha Veintisiete (27) de marzo del año dos mil dos, quedo registrado bajo el Numero 11, Tomo 013, Protocolo 01, folios ¼ correspondiente al 1 trimestre del año 2002, por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, con un valor estimado en su totalidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000.00$), que su equivalente en bolívares según la tasa del banco central de Venezuela es de la cantidad DE TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 88 CÉNTIMOS. 3) Un Vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, con las siguientes características; PLACA: AB234XV, AÑO: 2010, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL CARRORECERIA: 8Y8RX5FP6A1113306, 5 PUESTOS, título de propiedad número: 27776583637FYP807X3, con un valor estimado en su totalidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000.00 $), que su equivalente en bolívares según la tasa del banco central de Venezuela es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 194,400). SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano OSCAR ADAN MORA LAGUADO venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.191.513: los siguientes bienes: 1) Un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas C-4-1, ubicado en el piso 4, del Edificio C, que forma parte de las Residencias “SERRANÍA CASA CLUB SAN CRISTOBAL”, ubicadas en la Avenida Rotaria de la ciudad de San Cristóbal, frente a la hacienda Coromoto, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, N° Catastral 20 23 01 U01 010 005 024 003 P04 C41, Apartamento C-4-1, tiene un área de ochenta y ocho metros cuadrados aproximadamente (88 mts2) y tiene como linderos los siguientes: ESTE: (Frente): en parte con fachada este, y en parte con pasillo de acceso y ascensor. OESTE: (Fondo): con fachada oeste del edificio C. NORTE: con fachada norte del edificio C. SUR: con apartamento C-4-4. Esta Comprendido de dos (2) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) baños, sala-estar, comedor, cocina, oficios, terraza, al mismo le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento techado en el estacionamiento “C” del conjunto, designado con el N° C-02, que fue adquirido en fecha dieciséis (16) de Diciembre del dos mil Trece (2013), inscrito bajo el Numero 30, Folios 106 de los tomos 28 del protocolo de transcripción del año 2013, además quedo inscrito bajo el número 2013.1827, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 439.18.8.1.4231 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 , de los libros que corren insertos en el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITODEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, con un valor estimado en su totalidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000.00 $), que su equivalente en bolívares según la tasa DEL banco central de Venezuela es de la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON SEISCIENTOS, (Bs 777,600,00) el cual agregó en copia simple al presente escrito.- 2) Un inmueble consistente en un puesto de estacionamiento, signado con el N° catastral: 20 23 01 U01 010 005 024 008 PPB C03, distinguido con el N° C-03, ubicado en el estacionamiento C planta baja, con un área de doce punto cincuenta metros cuadrados aproximadamente (12,50 MTS2), cuyos linderos particulares son: ESTE: (Frente): Puesto C02. OESTE (Fondo): Puesto C04. NORTE: Borde estacionamiento C. SUR: Espacio de circulación. Tiene como porcentaje general del conjunto 0.051% y como porcentaje particular 0.926% en las obligaciones y cargas; y el mismo forma parte de las Residencias “SERRANÍA CASA CLUB SAN CRISTOBAL”, ubicadas en la Avenida Rotaria de la ciudad de San Cristóbal, frente a la hacienda Coromoto, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que fue adquirido en fecha Nueve (09) de Julio del dos mil Quince (2015), quedo inscrito bajo el Numero 2015.898, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 439.18.8.1.5476, y correspondiente al libro del folio real del año 2013 , de los libros que corren insertos en el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, con un valor estimado en su totalidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000 $),que su equivalente en bolívares según la tasa DEL banco central de Venezuela es de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CON SETECIENTOS SESENTA,(77,760 bs) el cual agregó en copia simple al presente escrito. 3) Un Vehículo Marca: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACA: AA292IN, AÑO; 2.009, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL CARRORECERIA: 8Y8HX58P691530125, 5 PUESTOS, TITULO DE PROPIEDAD NÚMERO: 277765906218YP0078XZ, con un valor estimado en su totalidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000.00 $), que su equivalente en bolívares según la tasa del banco central es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 194,400) el cual agregó en copia simple al presente escrito. 4) Una acción en Policlínica Táchira Hospitalización C.A, con sello de registro Numero 23, con un precio estimado en su totalidad de TRENTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000.00 $),que su equivalente en bolívares según la tasa del banco central de Venezuela es la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUTROCIENTOS (Bs 1.166,400),el cual se agrega en copia simple al presente escrito. 5) Una Acción en el Demócrata Sport Club identificada con el Numero M-528, con un precio estimado en su totalidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 $), que su equivalente en bolívares según la tasa del banco central de Venezuela es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO, (Bs.58.365), el cual agregó en copia simple al presente escrito. TERCERA: los ciudadanos OSCAR ADAN MORA LAGUADO y IVONE ROMERO ARAMBULA, declaran disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existía entre ellos, que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones ni beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y además de los compromisos recíprocos antes señalados, no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, así mismo, manifiestan en este acto su intención y voluntad de dar por terminado cualquier proceso penal que este pendiente entre ellos y una vez homologada, y Con la firma del presente documento se da por terminado la presente PARTICION Y ADJUDICACIÓN VOLUNTARIA DE COMUNIDAD DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Este Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 23 de octubre de 2024, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/yj
SOLICITUD: 2139-24
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