REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: JUSTMARIL MAIREL MARTINEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.454, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: PEDRO OVIDIO MONTILVA NIÑO y JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 321.677 y 247.154.

PARTE DEMANDADA: S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 48, Tomo 11-A, de fecha 26 de mayo de 2006; posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N° 70, Tomo A-28, de fecha 6 de septiembre de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31579542-6, representado por el ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.610.682, actuando en su condición de Director Administrativo y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.630.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 1052-24

CAPITULO I
En fecha 08 de abril de 2024, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma presentada por la ciudadana JUSTMARIL MAIREL MARTINEZ CASTELLANOS, asistida por el abogado PEDRO OVIDIO MONTILVA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.815.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.677, contra la S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A”, representado por el ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO; y en fecha 12 de agosto de 2024, se recibieron los recaudos de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 13 de agosto de 2024, demanda en la cual es solicitado el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron la ciudadana JUSTMARIL MAIREL MARTINEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.454, en su carácter de compradora y la S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 48, Tomo 11-A, de fecha 26 de mayo de 2006; posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N° 70, Tomo A-28, de fecha 6 de septiembre de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31579542-6, representado por el ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.610.682, actuando en su condición de Director Administrativo, en su carácter de vendedor, contentivo de lo siguiente:

“Quien suscribe, EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad N° V-11.610.682, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil; actuando en mi condición de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil denominada "PROMOCIONES ROAN C.A.", con domicilio en Mérida e inicialmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el Nº 48, Tomo 11-A, de fecha 26 de Mayo de 2006; posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N° 70, Tomo A-28, de fecha 6 de Septiembre de 2007; cualidad que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2014, bajo el N°-4, Tomo 157-A RM1 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31579542-6, suficientemente facultado para este otorgamiento de acuerdo a lo establecido en el Articulo 17 de los Estatutos Sociales de la Empresa, declaro en nombre de mi representada: "Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: JUSTMARIL MAIREL MARTINEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.122.454, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira Estado Táchira, y civilmente hábil, un Inmueble consistente en un (01) APARTAMENTO y signado con el N.º A-10-4 perteneciente al CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ALEGRE el No Catastral 20-23-03-001-010-041-009-001-P07- 002. El mencionado apartamento es parte del "CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA ALEGRE", el cual se encuentra ubicado en la Av Las Pilas, sector las pilas Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela. El mencionado Inmueble, tiene un área de construcción de aproximadamente de NOVENTA METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (90,74 M²), el mismo consta de las siguientes ambiente y comodidades: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, estar-comedor, cocina-oficios, pasillo de distribución interna, teniendo los siguientes linderos: NORTE: área de circulación vertical, vacio oeste de la torre A y pérgolas de concreto; SUR: con fachada sur de la Torre A; ESTE: en parte con área común, cuarto de basura y vacío sur de la Torre A; Y OESTE: con fachada oeste de la Torre A. Le corresponde un (01) puesto signado con el N.º A-10-4. El apartamento está sometido a régimen de propiedad horizontal y le corresponde un porcentaje condominio en los derechos, cargas y obligaciones sobre las cosas comunes y en las cargas de la comunidad equivalentes a: Porcentaje por Torre 1.96198837%, y porcentaje por Conjunto: definitivo 0.64004176 %, estos porcentajes de condominio son inherentes e inseparables de la propiedad del apartamento objeto de la venta conforme al respectivo documento de condominio protocolizado documento de condominio del referido conjunto residencial, inscrito en la Oficina Del Registro Publico Del Segundo Circuito Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira de fecha 11 de marzo de 2009, bajo el N." 2 folios 3, tomo 21 protocolo de transcripción respectivo, El inmueble antes descrito le pertenece a mi representada así: El terreno por haberlo adquirido según documento que fue protocolizado por ante el registro inmobiliario segundo circuito bajo el N.º 30, Tomo 064 Protocolo primero, folios 1 al 3, de fecha 16 de agosto del año 2.006; posteriormente lotificado según documento de Lotificación por etapas protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira, Venezuela, de fecha 17 de noviembre del año 2.006, bajo el N° 42, Tomo 095, del Protocolo Primero, y la edificación por haber sido realizada por mi representada, con dinero de su propio peculio y con recursos provenientes de financiamiento Bancario. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) los cuales fueron cancelados a través de cheque, Banco Sofitasa N. 37876458 de la cuenta corriente 0137-0020-61-0001579601 de fecha 20 de marzo del 2.015. Los cuales, a causa de la reconversión monetaria del 20 de agosto de 2.018, según Decreto N° 3,548 de fecha 25 de julio de 2.018, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.446 de esa misma fecha y la del 01 de octubre de 2.021, según Decreto N° 4.553 de fecha 06 de agosto de 2.021, publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.185 de esa misma fecha, se convirtieron en la cantidad de CERO COMA VEINTICINCO DIEZMILLONESIMAS BOLIVARES (Bs. 0,0000025). En consecuencia, transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, con todos usos, costumbres y servidumbres, que por Ley o titulo anterior pudieran corresponderle, libre de todo gravamen y obligándose mi representada al saneamiento de Ley. Y yo, JUSTMARIL MAIREL MARTINEZ CASTELLANOS, ya identificada, declaro que: Acepto la venta privada que se me hace a través de este documento en los términos expuestos, por ser serio y cierto su contenido, y manifiesto a partir de este momento que conozco el documento de Condominio y daré cumplimiento al mismo. Así lo decimos y firmamos por vía privada a la fecha 20 de marzo de 2.015, en San Cristóbal Estado Táchira”.


En tal sentido, solicita la demandante la comparecencia de la S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A, representado por el ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, en su carácter de vendedor, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que fue firmado el 20 de marzo de 2015.
Fundamenta la presente demanda en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.364, 1370 y 1159 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes mas tres (3) días por termino de distancia, a aquel conste en autos la última citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2024, el ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.610.682, actuando en su condición de Director Administrativo de la S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 48, Tomo 11-A, de fecha 26 de mayo de 2006; posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N° 70, Tomo A-28, de fecha 6 de septiembre de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31579542-6, asistido por la abogada DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.630.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422, consignaron escrito de contestación de demanda, a través del cual se dan por citado de la causa y exponen que conviene en el Reconocimiento de Contenido y firma intentada en su contra por la ciudadana JUSTMARIL MAIREL MARTINEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.454, en toda y cada una de sus partes. Que reconoce en todas y cada una de sus partes el documento privado que fuere suscrito en fecha 20 de marzo de 2015. Que deja así contestada la demanda, renuncia a los lapsos de emplazamiento y pruebas y solicita al Tribunal que homologue su convenimiento.
En fecha 28 de octubre de 2024, presente en este Tribunal la parte demandante ciudadana JUSTMARIL MAIREL MARTINEZ CASTELLANOS, asistida del abogado JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.154, en la cual procede a renunciar a los lapsos procesales y solicita que se proceda a la respectiva setencia.
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A, actuando en su condición de Director Administrativo de la S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A”, el contenido y firma del documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la S.M. “PROMOCIONES ROAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 48, Tomo 11-A, de fecha 26 de mayo de 2006; posteriormente inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el N° 70, Tomo A-28, de fecha 6 de septiembre de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31579542-6, representado por el ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.610.682, actuando en su condición de Director Administrativo, asistido por la abogada DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.630.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 06 y vuelto del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de Dos Mil veinticuatro (2.024).-



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


MZZP/yj.-
Expediente: 1052-24