República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Exp. 10.097-2024
PARTE DEMANDANTE: ANA EMERITA NOGUERA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.630.317.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.100.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. EXPEDIENTE Nº 10.097-2024
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Función de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° J4/2726/2024, recibido por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2024, donde la parte demandante es la ciudadana ANA EMERITA NOGUERA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.630.317, con el carácter de madre del niño COLMENARES NOGUERA (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Nelly Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.995 y entre otras cosas expone: Que solicita a este Tribunal el aumento de la Obligación de manutención, ya que la cantidad acordada al día de hoy no es suficiente para cubrir las necesidades del menor, además del alto costo de la canasta básica y demás gastos que se requieren, tal como son los gastos educativos, médicos, de vestido, vivienda, actividades recreativas y complementarias; por los razonamientos antes expuestos, demanda al ciudadano MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.100, a fin de solicitar el aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100.00) mensuales y el cincuenta por ciento (50%) para gastos de ropa, medicina, escolares y cursos.-
En fecha 03 de Julio de 2024, se admite la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (f. 21 y 22).-
En fecha 08 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal informo que logro la citación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.- (f. 23 y 24).-
En fecha 17 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal informo que logo la citación de la parte demandada, ciudadano MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ.- (f. 25 y 26).-
En fecha 22 de julio de 2024, mediante diligencia la parte actora mediante diligencia solicitó se oficiara a la empresa MOON PLAST, a los fines de que dicha empresa informara sobre el salario devengado por la parte demandada.- (f. 27).-
En fecha 22 de julio de 2024, se levantó acta donde se dejó constancia de que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio, por lo que se abrió a pruebas la causa.- (f. 28).- Por auto separado de la misma fecha, se libró oficio N° 673 donde se solicitó la siguiente información: si el ciudadano MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ presta sus servicios en dicha empresa, en qué cargo y que salario mensual devenga como trabajador, asimismo se solicitó informar si su menor hijo COLMENARES NOGUERA se encuentra incluido en los Beneficios Sociales que pudiera tener la empresa y si era el caso, indicar cuales eran dichos beneficios.- (f. 29 y 30.)
En fecha 05 de agosto de 2024, presente la ciudadana ANA EMERITA NOGUERA MOLINA, ya identificada anteriormente, mediante diligencia consignó a los folios del expediente la constancia de estudio del menor y el recibido del oficio emitido por este Tribunal en fecha 22-07-2024.- (f. 31 al 33).-
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibió respuesta del oficio N° 673, del Grupo de Empresas Moon, donde informan que: el ciudadano MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ, labora en dicha empresa bajo el cargo de JEFE 2 METALMECANICA, devengando un sueldo mensual de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.160,00) más CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40,00 $), los cuales corresponden al beneficio de alimentación, el cual se encuentra anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 34 corre inserta la del oficio N° 673, del Grupo de Empresas Moon, donde informan que: el ciudadano MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ, labora en dicha empresa bajo el cargo de JEFE 2 METALMECANICA, devengando un sueldo mensual de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.160,00) más CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40,00 $), en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra la capacidad de pago que tiene el demandado de autos para cumplir con la obligación de manutención.
SEGUNDO: al folio 05 y 06 corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento N°.260 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el menor COLMENARES NOGUERA (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) es hijo de los ciudadanos ANA EMERITA NOGUERA MOLINA y MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ. Y así se decide.
Este Tribunal, teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, este Tribunal considera:
PRIMERO: que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional. Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara con lugar la obligación de manutención, Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de la Obligación de Manutención y pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, solicitados por la ciudadana ANA EMERITA NOGUERA MOLINA, en su carácter de madre del menor (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano MARCOS TULIO COLMENARES MARQUEZ.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. (80.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los treinta días del mes de septiembre de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG JOHANNA QUEVVEDO POVEDA,
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY MONCADA,
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA
ABG WUENDY MONCADA,
JQ/Wm/gn.-
|