REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:MARLENY RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.463.691, domiciliada en la urbanizaciónVista Hermosa, casa N° J-15, Aldea la Victoria. Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ANDRADE,inscrito en el Inpreabogadobajo el No. 146.993.
PARTE DEMANDADA: DUGLAS GENARO DUQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.517.060, domiciliada en la urbanizaciónVista Hermosa, casa N° J-15, Aldea la Victoria. Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogadobajo el No. 59.200.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE NARRATIVA
En fecha 25-09-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadanaMARLENY RAMÍREZ MOLINA contra el ciudadanoDUGLAS GENARO DUQUE VIVAS.
Por auto de fecha 26-09-2024 (FL. 11) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadanaMARLENY RAMÍREZ MOLINA, asistida por el abogado SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ANDRADEcontra el ciudadanoDUGLAS GENARO DUQUE VIVAS. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27-09-2024 (folio 12) Presente el ciudadano DUGLAS GENARO DUQUE NAVAS, asistido por el abogadoWOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, con Inpreabogado No. 59.200, se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento privado.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 05-01-2022el ciudadano Duglas Genaro Duque Vivas, le firmó un documento privado en el que le dio en venta un inmueble constituido por parte de un DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO DE MAYOR EXTENSION Y SOBRE EL CONSTRUIDAS UNAS MEJORAS QUE CONSISTEN EN: Un porche, sala, cocina, comedor, una (01) habitación, un (01) baño, áreas de servicio, techo de machimbre con teja, pisos en cerámica. El cual se encuentra ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, Aldea la Victoria, Manzana J, distinguida con la nomenclatura Nro. J-15, Municipio Guásimos, Estado Táchira Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Tres Metros (3.00 Mts) con la Avenida Don Fidel Sánchez García, SUR: Mide Tres Metros (3.00 Mts) con terreno de la parcela J-6, ESTE: Mide Veinte Metros (20.00 Mts) con la parcela J-14, OESTE: Mide Veinte Metros (20.00 Mts) con terreno de la parcela J-15 que le queda a Douglas Genaro Duque Vivas. Con una superficie de Sesenta Metros cuadrados (60.00 Mix2) y un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados (52.00 mts2).
Que la parte que vendió la adquirió como parte de uno de mayor extensión según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Numero 2009.1954, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 429.18.12.1.295 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.1984, en fecha Trece (13) de Abril de 2009 y las mejoras construidas a mis únicas y exclusivas expensas. Que el precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ USD 2.600).
Fundamento la demanda en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y artículo 450 del Código de Procedimiento Civil
Que acude a demandar a los efectos de que reconozca el contenido y firma del documento de fecha 05 de enero de 2022 el ciudadanoDuglas Genaro Duque Vivas.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 05 de enero de 2022.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
- Al folio 03riela en copia simple la cédula de identidad dela ciudadanaMARLENY RAMÍREZ MOLINAdefinido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mismo se identifica con el N° de Cédula V-9.463.691.
-Al folio 05 riela documento de Venta Privado de fecha 05 DE ENERO DE 2022 (folio 05 y vuelto) donde el ciudadanoDUGLAS GENARO DUQUE VIVASle dio en venta ala ciudadanaMARLENY RAMÍREZ MOLINAun INMUEBLE constituido por parte de un lote de terreno propio de mayor extensión y sobre el construidas unas mejoras ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, aldea la Victoria Manzana J, distinguida nomenclatura N° J-15, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en el cual fue reconocido por la parte demandada, dándosele valor probatorio.
. Al folio 06 y 07, riela copia simple de documento protocolizado bajo el número 2009.1984, asiento registral 1 del inmueble matricula con el N° 429.18.1295 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana María Magdalena Roa Rodríguez dio en venta al ciudadano Duglas Genaro Duque Vivas el inmueble ubicado en la Urbanización Vista Hermosa Aldea La Victoria, Manzana J, distinguida con el N° J-15, Municipio Guásimos del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARLENY RAMÍREZ MOLINA contra el ciudadanoDUGLAS GENARO DUQUE VIVAS.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 y vueltodocumento privado suscrito en fecha 05-01-2022 donde el ciudadanoDUGLAS GENARO DUQUE VIVAS le dio en venta ala ciudadanaMARLENY RAMÍREZ MOLINA, respecto a una venta pura y simple de uninmueble constituido por parte de un lote de terreno propio de mayor extensión y sobre el construidas unas mejoras ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, aldea la Victoria Manzana J, distinguida nomenclatura N° J-15, Municipio Guásimos del Estado Táchiray las mejoras sobre el construidas, referente a porche, sala, cocina, comedor, una habitación, un baño, áreas de servicio, techo de machimbre con teja, pisos en cerámica.
Asimismo, se observa que la parte demandada,manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado,por lo que al reconocer la parte demandadael documento se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 05-01-2024, referente a la venta de un lote de terreno ubicadoen la Urbanización Vista Hermosa, aldea la Victoria Manzana J, distinguida nomenclatura N° J-15, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y las mejoras sobre el construidas. Así se decide.
En consecuencia, visto que el demandado reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta, y reconocido el documento privado de fecha 05 de Enero de 2022.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadanaMARLENY RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.463.691 contra el ciudadanoDUGLAS GENARO DUQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.517.060. En consecuencia, queda reconocido el documento privado de fecha 05 de Enero de 2022.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala delJUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA , en TÁRIBA a los DIEZ(10) días del mes de OCTUBRE de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1: 30 p.m) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/Wm/ic.-
Expediente 10.131-2024
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