En horas de despacho del día de hoy, 15 de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YESENIA BEATRIZ ROSALES VELASCO y KEVINS EDUARDO BECERRA RUEDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 28.422.025 y V- 26.016.986, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor a la AUDIENCIA PRELIMINAR así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: solicito la cantidad de de 350.000 COP por concepto de obligación de manutención, junto al 50% de los demás gastos de mi hija. Se le concedió el derecho de palabra al padre: no estoy de acuerdo con el monto solicitado con la madre de mi hija , ofrezco la cantidad de 250.000 cop mensuales los cuales cancelare en efectivo a la madre de mi hija; la demandante de autos expone: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG: NIDELYS PEREZ SANCHEZ.

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 10.122-2023