REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE:MARY ZULAY DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de las cédulas de identidad Nos. V-10.145.280, domiciliada en la calle principal casa N° 2-102, Sector La Laguna, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL MORA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.201.203.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.484.
APODERADAJUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA:MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 253.870
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 12-12-2023 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS, asistida por la abogadaISABEL MORA GONZALEZcontra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por auto de fecha 11-01-2024 (FL. 18) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 01-04-2024 (folios 19) laabogadaMILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 253.870, con el carácter acreditado en autospresento escrito de contestación a la demanda.
Al folio 21 riela poder especial conferido por la ciudadana MaríaElvina Vivas de Delgado a la abogada Milagros Isabel Vetherncourt de Rosales.
En diligencia de fecha 26 de abril de 2024 la abogada Milagros Isabel Vetherncourt de Rosales, solicitan el abocamiento de la causa a la juez provisorio. (fl. 25)
Por auto de fecha 04 de mayo de 2024 la Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa. Librando las boletas respectivas. (fls. 26 y 27)
En sendas diligencias de fecha 13 y 09 de mayo el Alguacil dejó constancia que fueron notificadas las partes del abocamiento. (fl. 28 y 30)
Por auto dictado en fecha 05 de junio de 2024 se ordenó la citación de la ciudadana Rosalba Delgado Vivas, por cuanto existe un litisconsorcio pasivo necesario. (fl. 31).
En fecha 05 de junio de 2024 este Juzgado solicitó un informe psicológico de la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado. (fl. 33)
En diligencia de fecha 07 de agosto de 2024 la parte actora consignó el informe psicológico solicitado de la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado.
En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2024 la ciudadana Rosalba Delgado Vivas, asistida por la abogada Milagros Isabel Vethencourt de Rosales, se dio por citada y manifestó que es cierto que se celebró una venta por vía privada en la cual es firmante a ruego. (fl. 39).

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA: -
Que en fecha 19-02-2018 pactó la compra de un inmueble constituido por un lote de terreno propio y casa para habitación, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja, Palmira MunicipioGuásimos del estado Táchira a laciud Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La parte demandada reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 01-04-2024.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 3, corre copia certificada del documento privado de fecha 19-02-2018 donde la ciudadanaMARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO le da en venta a la ciudadana MARY ZULAY DELGADO VIVAS,por un lote de terreno propio y casa para habitación, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja, Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la ciudadanaMARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO dio en venta pura y simple a la ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS,por un lote de terreno propio y casa para habitación, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja, Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira.
- A los folios 05 Y 06, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanas MARY ZULAY DELGADO VIVAS Y MARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad números V-10.145.280 y V-4.631.484 respectivamente.
- Al folio 12 riela copia simple del certificado de liberación realizado ante el Ministerio de Hacienda en fecha 24 de abril de 1968, la cual se valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado adquirió el inmueble por herencia de su madre María Amelia Del Carmen Vivas Chacón, el inmueble dado en venta objeto del presente juicio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta porla ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS contra la ciudadanaMARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADORECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 19-02-2018 por la ciudadana MARÍA ELVINA VIVAS DE DELGADO, respecto a una venta pura y simple de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja, Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira por la ciudadana MaríaElvina Vivas de Delgado. Asimismo, se observa que la parte demandada y la firmante a ruego, en escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2024, corriente al folio 19 y 26 de septiembre de 2024, folio 39, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 19-02-2018. Igualmente, riela informe médico suscrito por la licenciada Johana Márquez, en el que diagnostica a la demandada MaríaElvina Vivas de Delgado, sin alteración aparente que la haga incapaz de realizar negociación alguna, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 19 de febrero de 2018, referente a la venta de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación, ubicado en la calle principal, casa N° 2-102, Sector la laguna parte baja, Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porla ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.145.280contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.484.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 19 de febrero de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los dos (02) día del mes de Octubre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA


JQ/Wm/am
Expediente 9990-2024