REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 22 DE OCTUBRE DE 2024.
214° y 165°

PARTE SOLICITANTE: SONIA MAYELA PERES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.459.396, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: MARY GISELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.501.632, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.953.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha quince (15) de octubre del 2024 (fol. 12) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana SONIA MAYELA PERES DUQUE, asistida de la abogada MARY GISELA VARGAS.
A los folios trece (13) al diecisiete (17) rielan declaraciones de los ciudadanos JORDAN JOSE INFANTE GOMEZ, MARY LORENA LUGO MEZA y PEDRO RAFAEL OVALLES CHACON.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana SONIA MAYELA PERES DUQUE, asistida de la abogada MARY GISELA VARGAS.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JORDAN JOSE INFANTE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-23.031.020, MARY LORENA LUGO MEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.100.716, PEDRO RAFAEL OVALLES CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-18.191.402 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana SONIA MAYELA PERES DUQUE, asistida de la abogada MARY GISELA VARGAS, en el cual expone que el día PRIMERO (01) DE MARZO DE 2.023, falleció quien fuera su padre el ciudadano GERARDO DE JESUS PEREZ RANGEL, quien era Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.746.755, según se evidencia de Acta de Defunción N° 272, de fecha primero (01) de marzo de 2023, expedida por la oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que la ciudadana SONIA MAYELA PERES DUQUE si es hija del de cujus GERARDO DE JESUS PEREZ RANGEL. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: SONIA MAYELA PERES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.459.396, hija la nombrada, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO DE JESUS PEREZ RANGEL, quien fuera Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.746.755 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA

Sol. 9752-2024
NP/Wm/ep.-