REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 24 DE OCTUBRE DE 2024.-

214° y 165°

Revisada como ha sido la presente solicitud y en vista de que por auto de entrada de fecha 22-10-2024 (folio 21) se acordó la audiencia telemática y por cuanto en fecha 23-10-2024 los ciudadanos YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.630.657, domiciliado en 1701 UPLAND DR, APARTAMENTO 263, HOUSTON TEXAS, CODIGO POSTAL 77043, USA, con correo electrónico yimondymendez4@gmail.com con número de teléfono +1 713 5623850 y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.349.737, domiciliada en VALPARAISO QUILLOTA PASAJE ESTAMBUL 354, CHILE, con correo electrónico zulaypanqueva04@gmail.com con número de teléfono 942858117 otorgaron poder Apud acta vía telemática a la Abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.248.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.860, con correo electrónico aleycar25@gmail.com, los cuales se encuentran en los folios 22 al 27 de la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaran que han acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvimos y que ha disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en fecha 28 de Noviembre del 2016, asimismo, señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Quien suscribe, ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.248.886 e inscrita en el IPSA bajo el N° 97.860, correo electrónico aleycar25@gmail.com Con domicilio procesal en la calle 5 entre carreras 3 y 4, edificio Capacho piso 2, Oficina 15, San Cristóbal. Estado Táchira, actuando en este acto en representación sin poder de los ciudadanos. YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.657, domiciliado en 1701 Upland DR, Apartamento 263, Houston Texas, Código Postal 77043, Usa, correo electrónico yimondymendez4@gmail.com, con número de teléfono +1(713) 5623850 y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.737, de este domicilio y civilmente hábiles, domiciliada en Valparaiso Quillota pasaje Estambul 354, Chile, correo electrónico zulaypanqueva04@gmail.com, con número de teléfono 942858117, a fin de que sea tramitada por este tribunal la PARTICION AMISTOSA, siguiendo sus instrucciones y solicitando con todo respeto se realice la audiencia telemática a fin de que los ciudadanos antes mencionados ratifiquen las actuaciones por mi presentadas ante este tribunal y otorguen poder electrónico, me dirijo ante su competente autoridad para exponer: Ciudadana Juez, disuelta como fue la comunidad conyugal, de los ciudadanos antes mencionados, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha 28 de Noviembre de 20216. Anexo Original con la letra "A". Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido durante nuestro matrimonio y que forma parte de la comunidad conyugal que existió entre nosotros. UN SOLO BIEN: PRIMERO: Un lote de terreno y la casa sobre el construida, casa Nº 3-42, Ubicada en la Urbanización Tinajitas Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con N° de Catastro 20-05-13-87-06/D, con un area de terreno aproximado de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (71.09mts2), y un área de construcción aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (119,26mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Maria Genoveva Ontiveros y Ludy Subdelia Sánchez de Urdaneta, mide seis metros con sesenta centimetros (6,60mts); SUR: Con la carrera 4, Mide seis metros (6,00mts) de ancho y mide seis metros con setenta centimetros (6,70mts); ESTE: Con propiedades de Demócrito Prieto Martinez, mide diez metros con setenta centimetros (10,70mts) y OESTE: Con propiedades de Maria de Sánchez, mide diez metros con setenta centimetros (10.70mts). La vivienda consta de dos (02) Plantas: PRIMERA PLANTA: Garaje, sala comedor, un (01) baño, área de servicios, pisos de cerámica, techo de placa, y escaleras internas que conducen a la segunda planta: SEGUNDA PLANTA: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de star, piso de cerámica y techo de Machimbre y teja criolla. Es de nuestra propiedad tal como se evidencia del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público, de los Municipios, Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de fecha 1 de Abril de 2011, quedando inserto bajo el N° 2011.3501, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 429.18.4.1.4672, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Anexos Original con la letra "B". Ciudadana Juez, el líquido partible es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) representados en el bien que adquirimos por lo tanto pasamos a hacer la correspondiente PARTICIÓN DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, según lo establecido en los Articulos 148, 149 y 150 del Código Civil Venezolano Vigente, adjudicándonos los bienes en los términos siguientes: ADJUCICACION: PRIMERO: Para la ciudadana CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, ya identificada, el único bien señalado como PRIMERO Un lote de terreno y la casa sobre el construida, casa Nº 3-42, Ubicada en la Urbanización Tinajitas Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El ciudadano YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, plenamente identificado, cede su 50% que le corresponde del inmueble arriba mencionado, a la ciudadana CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, ya identificada, de esta manera queda adjudicada el inmueble en su 100% a la ciudadana CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.737. Ciudadana Juez, el bien señalado fue adquirido por nosotros los ciudadanos YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.657 y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.737, dentro de la relación Conyugal por lo tanto forman parte de la comunidad de gananciales, con la disposiciones que antecede queda partido y liquidado el bien que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que responder por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Asi mismo solicitamos se sirva HOMOLOGAR la presente Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, igualmente solicitamos nos sea expedidas tres (3) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga. Es JUSTICIA que esperamos a la fecha de su presentación..”---------------------------------

Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el presente asunto, la competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N°39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que establece:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-A los folios 04 y 05, riela copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cedulas de identidad número V-12.630.657 y V-13.349.737 respectivamente.-
.-A los folios 06 al 09, riela copia certificada de la Sentencia de Ruptura Prolongada de los ciudadanos YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el expediente N° 39.370, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ.-
.- A los folios 11 al 20, riela documento de compra venta e hipoteca debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, a nombre de los ciudadanos YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ, antes identificados, sobre un inmueble destinado a vivienda principal ubicado en la Urbanización Tinajitas, Palo gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble antes descrito el cual fue adquirido entre los ciudadanos YIMONDY AMADOR MENDEZ SEPULVEDA y CARMEN ZULAY PANQUEVA DE MENDEZ durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE




Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión, a las dos (02:00 pm.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA

Solicitud Nº 9764-2024
NPS/Wm/gn.