REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 24 DE OCTUBRE DE 2024.
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO ZAMBRANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.098.381, de este domicilio en tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.473.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre del 2024 (fol. 11) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO ZAMBRANO SALAS, asistida de la abogada CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ.
A los folios doce (12) al quince (15) rielan declaraciones de las ciudadanos ZAMUDIO COLMENARES MAYELA DEL ROSARIO y MENDOZA MORAIMA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO ZAMBRANO SALAS, asistida de la abogada CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para la obtención de la pensión de sobreviviente de la cual es titular Omar de Jesús Medina Medina.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, las ciudadanas MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.104.472, MENDOZA MORAIMA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.343.420, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas, y, visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO ZAMBRANO SALAS, asistida de la abogada CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ, en el cual expone que el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2.021, falleció quien fuera su concubino el ciudadano OMAR DE JESUS MEDINA MEDINA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.113.491, según se evidencia de Acta de Defunción N° 2418, de fecha siete (07) de Noviembre de 2021, expedida por la oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos GLADYS COROMOTO ZAMBRANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.098.381 y OMAR ALBERTO MEDINA CUBILLAN son la concubina y el hijo del de cujus OMAR DE JESUS MEDINA MEDINA. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GLADYS COROMOTO ZAMBRANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.098.381 y OMAR ALBERTO MEDINA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.970.867, concubina e hijo, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR DE JESUS MEDINA MEDINA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.113.491 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Sol. 9768-2024
NPS/Wm/yn.-
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