En horas de despacho del día de hoy, 28 de OCTUBRE de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARCOS ENRIQUE ZERPA FIGUEROA Y VERUSKA NATACHA GARCIA VILLAMIZAR, mayores de edad, titulares de las cedulas V-26.946.649 y V-26.808.158, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: ZERPA GARCIA, a fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: ofrezco en este acto para la Obligación de Manutención para mi hijo (a) la cantidad de 100 dólares mensuales, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo, 100 dólares mensuales, los cuales serán entregados personalmente o depositados en mi numero de cuenta banco Venezuela cuenta corriente N° 0102-0219-10000027493; ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto de la menor. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ABG: JOHANNA LISBETH QUEVEDO
JUEZ ROVISORIA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JLQP/Wm/ic.-
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