REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: YINETH KARINA CASTRO MONCADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.982.410, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.821 e inscrita en el IPSA bajo el N° 192.190.
PARTE DEMANDADA: NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V9.206.129, V-9.240.261, V-9.248.881, V-10.156.229 y V-12.972.162 respectivamente, domiciliados en Las Margaritas de Tariba, Sector F, Casa N° F-16, Planta baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JACKELINE AMARILIS PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 292.042.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 17-09-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana YINETH KARINA CASTRO MONCADA contra los ciudadanos NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO.
Por auto de fecha 19-09-2024 (FL. 21) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana YINETH KARINA CASTRO MONCADA contra los ciudadanos NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO y, ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 11-10-2024 (folios 24 y 25) los ciudadanos NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron como suyas las huellas y firmas estampadas en el documento privado.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Manifiesta que suscribió un documento de compra venta privado de parte de la SUCESIÓN ROSA ALBA MORENO, con RIF Sucesoral N° J- 501498199, la cual está conformada por los ciudadanos: NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO Y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.129, V-9.240.261, V-9.248.881, V-10.156.229 y V- 12.972.162 respectivamente, hábiles, con domicilio en Las Margaritas, Tariba, Sector F, casa N° F-16, Planta Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; en venta pura y simple Todos los Derechos y Acciones sobre un Apartamento Unifamiliar ubicado en Las Margaritas, Tariba, Sector F, casa N° F-16, Planta Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de construcción de setenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (74,40 Mts2), dicho apartamento está conformado por una escaleras independiente de acceso, sala de recibo, tres habitaciones, baño, lavadero, cocina, techo acerolit, pisos de cerámica, instalaciones empotradas de agua, cloacas y eléctricas, puertas, ventanas, reja de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, cuyos linderos son: NORTE: En parte con escalera de acceso y en parte con fachada Norte del inmueble; SUR Con la fachada posterior del inmueble; ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE Con la fachada oeste del inmueble.
Que los derechos y acciones fueron adquiridos por los coherederos de su causante ROSA ALBA MORENO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 47-2022, Expediente N° 000047, de fecha 26 de enero de 2022. Inmueble adquirido por la causante según se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Estado Táchira, de fecha 08 de mayo de 2014, bajo el Nro. 2014.989, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10623 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Ahora bien, en el referido Documento Privado de Compra Venta, el pago de la obligación que deriva del mismo fue la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 109.920,00), lo cual fue cancelado y pagado en su totalidad; razón por la cual, los integrantes de la sucesión ROSA ALBA MORENO, le entregaron la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble anteriormente descrito.
Cabe resaltar, que por razones administrativas y Registrales, no ha permitido materializar la protocolización y matricula del indicado documento privado y a los fines de preservar los derechos adquiridos mediante la venta supra-indicada Solicita a este digno Tribunal que cumplidas las formalidades de ley se cite a los ciudadanos antes identificados en la dirección indicada para que RECONOZCAN EN SU PLENITUD EL DOCUMENTO PRIVADO, documento que a todo evento presento como fundamento de esta Acción Civil de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA .
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron en cada una de las partes el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 22-06-2024
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 03 riela documento Privado de fecha 22-06-2024 (folio 03) donde los ciudadanos: NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO Y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.129, V-9.240.261, V-9.248.881, V-10.156.229 y V- 12.972.162 le dieron en venta a la ciudadana YINETH KARINA CASTRO MONCADA Todos los Derechos y Acciones sobre un Apartamento Unifamiliar ubicado en Las Margaritas, Tariba, Sector F, casa N° F-16, Planta Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos: NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO Y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO le dio en venta a la ciudadana YINETH KARINA CASTRO MONCADA Todos los Derechos y Acciones sobre un Apartamento Unifamiliar ubicado en Las Margaritas, Tariba, Sector F, casa N° F-16, Planta Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
- A los folios 4 al 9 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos CASTRO MONCADA YINETH KARINA, COLMENARES MORENO NAYIBE ESMAR, MORENO YURAIMA YALIE, MORENO GEOMAR YOVANNY, MORENO YANDY YACMIRA Y SANCHEZ MORENO YOALBA KARINA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-16.982.410, V-9.206.129, V-9.240.261, V-9.248.881, V-10.156.229 y V-12.972.162, respectivamente.
- Al folio 10 AL 15 corre documento protocolizado en fecha 08-05-2014, inscrito bajo el No. 2014.989, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.4.1.10623, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, ( folios 10 al 15), el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana ANA MERCEDES VERA GUEVARA dio en venta pura y simple en propiedad horizontal a la ciudadana ROSA ALBA MORENO un inmueble descrito como planta alta constituido por apartamento unifamiliar con un área de construcción de 74.40 mts, ubicado en el complejo Las Margaritas, Lote N° 6786, sector F, casa N° F-16, planta Alta del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
- Al folio 17 riela declaración sucesoral correspondiente a la Sucesión Moreno Rosa Alba, realizada ante el SENIAT, la cual se valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que consta que los demandados son herederos de dicha sucesión y que el bien inmueble objeto de la venta pertenece a dicha sucesión.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana YINETH KARINA CASTRO MONCADA contra los ciudadanos COLMENARES MORENO NAYIBE ESMAR, MORENO YURAIMA YALIE, MORENO GEOMAR YOVANNY, MORENO YANDY YACMIRA Y SANCHEZ MORENO YOALBA KARINA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 22-06-2024 por los ciudadanos: NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO Y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO, en su carácter de herederos de la sucesión Rosa Alba Moreno, en el que le dieron en venta a la ciudadana YINETH KARINA CASTRO MONCADA, todos los Derechos y Acciones sobre un Apartamento Unifamiliar ubicado en Las Margaritas, Tariba, Sector F, casa N° F-16, Planta Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 22-06-2024 firmado por ellos y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 22-06-2024, referente a la venta de Todos los Derechos y Acciones sobre un Apartamento Unifamiliar ubicado en Las Margaritas, Tariba, Sector F, casa N° F-16, Planta Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana YINETH KARINA CASTRO MONCADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.982.410, de este domicilio, contra los ciudadanos NAYIBE ESMAR COLMENARES MORENO, YURAIMA YALIE MORENO, GEOMAR YOVANNY MORENO, YANDY YACMIRA MORENO Y YOALBA KARINA SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.206.129, V-9.240.261, V-9.248.881, V-10.156.229 y V- 12.972.162 respectivamente, domiciliados en Las Margaritas de Tariba, Sector F, Casa N° F-16, Planta Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, queda reconocido el documento privado de fecha 22 de Junio de 2024.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12 m), y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Exp. 10.126-2024
JQ/Wm/yn.-
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