REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:ROMELIO DELGADO VIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.628.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL MORA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 201.203
PARTE DEMANDADA: MARIA ELVINA VIAS DE DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.484 y MARY ZULAY DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.280.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:MILAGROS ISABEL VETHENCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 253.870, según poder especial otorgado ante la notaria publica cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2024, anotado bajo el N° 96, tomo 115, folios 299 hasta 302.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de diciembre de 2023se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAS, asistido por la abogada ISABEL MORA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 201.203, contra la ciudadanaMARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO.
Por auto de fecha 11-01-2024 (FL. 18) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porel ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAS, contra la ciudadanaMARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria para que asistieran al tribunal a darse por citados y dieran contestación a la demanda.
En fecha 01-04-2024 (folio 19) la Abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, presento escrito donde se da por citada en la presente causa, declara como cierta la venta y a la vez conviene en la demanda y reconoce el contenido y firma del documento.
En diligencia de fecha 26 de abril de 2024 la apoderada judicial de la parte demandada solicitó el abocamiento de la juez provisoria. (fl. 25)
Por auto de fecha 30 de abril de 2024 la abogada Johanna Quevedo Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa. Librando las boletas de notificación. (fl. 26)
En fechas 08 de mayo y 13 de mayo de 2024 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fueros notificadas las partes del abocamiento. (fls. 28 y 30)
Por auto de fecha 05 de junio de 2024 este Juzgado ordenó la citación de la ciudadana Mary Zulay Delgado Vivas, por cuanto fue la persona que tiempo a ruego a nombre de la demandada, (fl. 32).
Por auto de fecha 05 de junio de 2024 este Juzgado instó a la parte actora a consignar informe psicológico en el que realice la valoración de la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado. (fl. 34).
En diligencia de fecha 01 de julio de 2024 la apoderada de la parte actora consignó la dirección de la firmante a ruego. (fl. 35).
En fecha 09 de agosto de 2024 el ciudadano Romelio Delgado Vivas asistido por la abogada Isabel Mora consignó informe psicológico de la ciudadana María Elvina Vivas de Delgado. (fl. 38).
En fecha 26 de septiembre de 2024 la ciudadana Mary Zulay Delgado Vivas, asistida de la abogada Milagros Vetherncourt se dio por citada y manifestó ser cierto que se celebró una venta por vía privada en la cual ella es firmante a ruego. (fl. 40).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 19-02-2018 pacto la compra de un lote de terreno propio parte de mayor extensión, con las mejoras existentes, construida a sus únicas y propias expensas sobre un lote de terreno, ubicado en la calle principal casa N° 2-102, Sector la Laguna, parte baja de Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira a la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO.
Que dichas mejoras consisten en una casa para habitación, la cual consta de paredes de bloque, piso constante techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, una habitación, un baño, área de servicio, pisos de cerámic0a, puertas metálicas, con sus respectivos de aguas negras y blancas, luz eléctrica y demás anexidades correspondientes, con un área de terreno de 417.42 ms2 y área de construcción de: TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (37,78 M2), propiedad que compró con firma a ruego por la ciudadana Mary Zulay Delgado Vivas. Que en dicha construcción invirtió en materiales para la construcción de la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). La cual tiene los siguientes linderos y medida. NORTE: Con calle Bolívar, mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); SUR: Con propiedad que fueron o son de Luis plata, mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); ESTE: Con propiedad de María Elvina Vivas de Delgado, mide cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (44,47 mts); y OESTE: Con propiedad de María Elvina Vivas de Delgado, mide cuarenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (44,17 mts). Medidas y linderos según levantamiento Topográfico y cédula catastral.
Asimismo, que el inmueble fue adquirido por la vendedora por herencia de su causante madre la ciudadana María Amelia del Carmen Vivas Chacón, fallecida el 15 de octubre de 1967, según acta de defunción N° 51, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira y planilla sucesoral N° 357 de fecha 24 de abril de 1968, propiedad que ella a su vez adquirió por su causante madre la ciudadana Irene Chacón de Vivas según planilla de liquidación de herencia cartilla N ° 15 de fecha 02 de febrero de 1945.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 19-02-2018, y renuncio a los lapsos procesales en virtud de reconocer y aceptar la venta.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 3 riela documento de Venta Privado de fecha 19-02-2018 donde laciudadanaMARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO le da en venta al ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAS, un lote de terreno propio parte de mayor extensión, con las mejoras existentes ubicado en el Sector La Laguna, Parte Baja, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira,el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO le da en venta al ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAS el referido inmueble.
- A los folios 5 y 6 rielan copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos ROMELIO DELGADO VIVAS Y MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-5.678.628 y V-4.631.484 respectivamente.
- A los folios 7 al 9riela declaración sucesoral ante el Ministerio de Hacienda en fecha 24 de abril de 1968, la cual se valora como documento administrativo y dela misma se evidencia que en fecha 15 de octubre de 1967 falleció la ciudadana María Amelia del Carmen Vivas Chacón, en el que se constata los bienes dejados por la de cujusMaría Amelia del Carmen Vivas Chacón.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porel ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAScontra la ciudadanaMARIA ELVINA VIVAS DE DELGADOy la firmante a ruego ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 19-02-2018 por los ciudadanosROMELIO DELGADO VIVAS y MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADOquién tiene firma a ruego por la ciudadana Mary Zulay Delgado Vivas, respecto a una venta pura y simple de un lote de terreno propio ubicado en el Sector La Laguna, Parte Baja, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante apoderada judicial, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 19-02-2018 firmado a ruego a nombre de la vendedora y el comprador, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma a ruego es de la ciudadana Mary Zulay Delgado Vivas y el contenido que se encuentra en dicho documento es cierto, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 19 de febrero de 2018, referente a la venta de un lote de terreno propio ubicado en el Sector La Laguna, Parte Baja, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano ROMELIO DELGADO VIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.628, contra la ciudadanaMARIA ELVINA VIAS DE DELGADO y la firmante a ruego ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.280. En consecuencia, queda reconocido el documento privado suscrito en fecha 19 de febrero de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los ocho (08) día del mes de Octubre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/Wm/am.-
Expediente 9991-2024
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