TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, martes 01 de octubre de 2024.
214º y 165º
Por recibido oficio No.20-F15-0090-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, proveniente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de un (01) folio útil y sus anexos en 05 folios útiles; contentivo del original del Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha jueves 12 de septiembre de 2024, entre los ciudadanos YELTZIN COROMOTO DIAZ BELMONTE y JOSE LUIS CONTRERAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-20.374.071 y No.V-21.011.256 a favor de su hijo el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliado junto a su progenitora en el Sector El Llanito, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; fórmese expediente, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente, siendo inventariado bajo el No.3389-2024. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA
YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3389-2024 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta. Se publicó siendo las 11:00 a.m, quedando registrada bajo el No._______ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3389-2024
PAGP/OAAG
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