DEMANDANTE: OMAIRA COTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.645.306, con domicilio procesal en el Centro, No. 5-88, carrera 5 entre calles 5 y 6, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
DEMANDADA: EZEQUIEL COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.033.797, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: HAZEL MARINE OCHOA PRATO, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 327.080.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3394-2024
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, conforme a escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 02 de octubre de 2024, por el cual la ciudadana OMAIRA COTE RIVAS patrocinada por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que especifica, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano EZEQUIEL COLMENARES RAMIREZ, del documento privado que en original riela al folio 4- vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2024 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal del identificado ciudadano demandado. Se libró lo conducente.
Al folio 9 riela escrito de fecha 10 de octubre de 2024 por el cual el identificado Accionado asistido por abogada, conviene en la demanda.



II
MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana OMAIRA COTE RIVAS, fundamentada en lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código adjetivo civil, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el identificado ciudadano accionado EZEQUIEL COLMENARES RAMIREZ, el documento escrito y privado suscrito en fecha 01 de octubre de 2024, que en original corre al folio 4-vuelto del presente expediente.
En fecha 10 de octubre de 2024 la Parte Demandada EZEQUIEL COLMENARES RAMIREZ, patrocinado por la profesional del derecho Hazel Marine Ochoa Prato, presentó escrito en virtud del cual de manera expresa señala que se da por citado, que renuncia a los lapsos procesales y Conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo que es suya la firma que aparece en el instrumento privado y el contenido es cierto.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consonancia con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Siguiendo este Operador de Justicia la doctrina jurisprudencial expuesta, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este escenario procesal, realizado como ha sido en forma clara y expresa el Convenimiento en la Demanda por parte del Accionado EZEQUIEL COLMENARES RAMIREZ asistido por abogada; reconociendo en contenido y firma el Instrumento Privado que riela al folio 4-vuelto de las actas que conforman el presente expediente y que constituye el instrumento fundamental de la demanda entablada en su contra por la ciudadana OMAIRA COTE RIVAS, se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya esgrimidas; como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral, razón por la cual este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva establecida en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, en armonía con lo instituido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano EZEQUIEL COLMENARES RAMIREZ, asistido por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato en fecha jueves 10 de octubre de 2024, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada en su contra por la ciudadana OMAIRA COTE RIVAS, patrocinada por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado firmado en Independencia en fecha 01 de octubre de 2024, por el cual el ciudadano EZEQUIEL COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.033.797, da en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana OMAIRA COTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.645.306, todos los Derechos y Acciones que posee sobre unas bienhechurías construidas sobre terreno ejido y que consisten en lo siguiente: “…una edificación familiar; planta baja de una casa distribuida: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones, una de ellas con baño privado, un (01) garaje y escalera para el patio con lavadero, un (01) baño y un tanque de agua. Con área de terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (177,80 M); ubicado en “Pueblo Nuevo”, carrera 7 entre calles 14 y 15, casa Nº 14-10, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la carrera 7, mide once metros con veinte centímetros (11,20 M.); SUR: Con Félix Colmenares, mide siete metros con veinte centímetros (7,20 M.); ESTE: Con Jorge Gómez, mide veintiún metros con setenta centímetros (21,70 M.); OESTE: Con Félix Colmenares, veintiún metros con setenta centímetros (21,70 M.). Para un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197 M2). Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha 10 de julio de 1.997, inscrito bajo el Nº 20, Tomo Uno, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre de ese año, el terreno lo poseo en calidad de arrendatario según consta de contrato de arrendamiento otorgado por la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, bajo el Nº 79 de fecha 20 de3 septiembre de 2023. El valor de la venta es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 16 días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

Exp. No.3394-2024
PAGP/YYDG