Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2024 por la ciudadana RAIZA MARGARITA PATIÑO CHACON, titular de la cédula de identidad No.V-19.541.192, Parte Accionante; mediante el cual expone que está de acuerdo con la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Pesos (150.000,00 COP) quincenales como lo señaló el progenitor; además de estar de acuerdo con las especificadas Cuotas Extraordinarias por los meses de Agosto y Diciembre de cada año, aunado a que los gastos por Servicios Médicos y por Medicinas que ameriten los beneficiarios de la manutención, sean compartidos de por mitad por ambos progenitores.
En este orden procesal, aún cuando la identificada ciudadana Demandante no asistió a la Audiencia de Conciliación de fecha 17 de octubre de 2024, si manifestó en su reciente actuación como se reitera, su total conformidad con la propuesta efectuada por el Dador Alimentario ciudadano WILSON ENRIQUE FUENTES PATIÑO, titular de la cédula de identidad No.V-21.453.155. De este modo, aún cuando su aceptación fue posterior a la contestación a la demanda; esto en la materia específica que nos ocupa no resulta contrario a derecho, más aún cuando no se requiere de la asistencia o la representación de abogado(a); en virtud de lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Especial, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ